REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001513
PARTE ACTORA: EFREN WILFREDO HERRERA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.446.246
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y RENNY PEREZ, IPSA Nros. 32.784 y 114.355 repectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RENNY PEREZ, IPSA Nro. 114.355
PARTE DEMANDADA: SERVIFOOD OESTE, S.R.L.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY MENDOZA YÁNEZ, IPSA Nro. 35.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Diciembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados FRANKLIN AMARO y RENNY PEREZ, IPSA Nros. 32.784 y 114.355 repectivamente apoderados judiciales del ciudadano EFREN WILFREDO HERRERA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.446.246 quien se encuentra presente y por la parte demandada SERVIFOOD OESTE, S.R.L., la abogada DAISY MENDOZA YÁNEZ, IPSA Nro. 35.085 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

“LAS PARTES”, exponen: A los fines de dar por terminado el presente asunto, y evitar que la causa pase a la fase de juicio, hemos decidido suscribir el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: Una vez revisados todos y cada uno de los elementos probatorios aportados en este expediente, se constata que sólo existe un saldo a favor del TRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,0); asimismo, EX TRABAJADOR declara que la empresa demandada nada le adeuda por concepto de horas extras ni diferencias salariales, con ocasión del cargo que desempeñó como Ayudante, desde el 18 de octubre de 2004, en una jornada que cumplía de lunes a viernes, cuya fecha de culminación fue el 29 de julio de 2005, por renuncia unilateral del EX TRABAJADOR.

Segunda: Con motivo de la terminación del contrato de trabajo, EL EX TRABAJADOR tiene el derecho de percibir el pago de las prestaciones que legalmente le correspondan, calculadas en forma sencilla o simples.

Tercera: En virtud a lo establecido en la cláusula anterior, EL EX PATRONO procede a pagar a EL EX TRABAJADOR, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), por concepto de:
Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, suma ésta que la apoderada judicial del EX PATRONO paga en este acto mediante cheque librado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 00026080, a favor del trabajador EFREN WILFREDO HERRERA RENGIFO, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción.

Cuarta EL EX TRABAJADOR con su asistencia declara: 1) Que EL EX PATRONO no le adeuda a éste ninguna cantidad por concepto de: Salarios; utilidades convencionales o legales, utilidades fraccionadas; Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Aumentos de Salarios, complementos de salarios, diferencias de salarios; el preaviso e indemnización de antigüedad establecidos en el artículo 125 de la L.0.T. (por cuanto la relación laboral termina por renuncia del EX TRABAJADOR y los cálculos se realizaron en forma sencilla); cancelación de días domingos y feriados, horas extras; indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, daño moral; 2) Que las asignaciones descritas en la cláusula tercera se corresponde con todos y cada uno de los conceptos y prestaciones legales y contractuales a que tiene derecho con ocasión de la terminación de su contrato de trabajo; 3) Que acepta y entiende que con la cantidad que recibe de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), queda cubierta cualquier diferencia que pudiese existir a su favor por las asignaciones especificas en las cláusulas tercera y cuarta, y por cualquier otro concepto causado con motivo de su prestación de servicio; 4) Que está de acuerdo y conforme con la suma que recibe de su EX PATRONO, por el pago por los conceptos discriminados en las cláusulas tercera y cuarta, y que EL EX PATRONO no queda a deberle ninguna cantidad con motivo del vínculo que los unió y por la terminación de su contrato de trabajo.

Quinta: Asimismo, EL EX TRABAJADOR declara que libera a la empresa demandada de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia EL EX-TRABAJADOR conviene en que nada podrá reclamar al EX PATRONO, en el futuro, por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación laboral que existió, por lo que la misma tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX-TRABAJADOR al EX PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito.

Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Séptimo: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas de las partes. Es todo.


La Juez,



Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,



Abg. Yesenia P. Vásquez R.



Las Partes Comparecientes