REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-001492
PARTE ACTORA: ELIO DE JESUS BRAVO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.324.017
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR SANCHEZ, IPSA Nro. 17.827
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CORPOVEN EL TERMINAL BARQUISIMETO C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR CARDENAS PATRIZZI, IPSA Nro.48.161
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 06 de Diciembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado EDGAR SANCHEZ, IPSA Nro. 17.827, apoderado judicial del ciudadano ELIO DE JESUS BRAVO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.324.017, a quien se le dio un lapso de espera, una vez conversada la misma entre las partes a los fines de llegar a un acuerdo y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIO CORPOVEN EL TERMINAL BARQUISIMETO C.A., la abogada LEONOR CARDENAS PATRIZZI, IPSA Nro.48.161, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 15/01/1981 hasta el 16/02/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 1.889.465,00 habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando los conceptos Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, las cuales manifiesta su no conformidad con el salario alegado por el trabajador, persistiendo en el despido, ofreciendo en este acto la cantidad Bs. 15.000.000,00 como la suma correspondiente a sus beneficios laborales.

TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan aceptar la cantidad de Bs. 15.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ELIO DE JESUS BRAVO ROJAS.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada, manifestando que en la consignación que se encuentra en el Asunto KP02-S-2005-5248, la cual consta en auto la cantidad de Bs. 8.492.376,00 en cuatro (04) cheques girado contra el Banco de Venezuela signados con los números 00002673, 00002845, 00002846 y 00002848 respectivamente a nombre de ELIO BRAVO, y la diferencia es la cantidad de Bs. 6.507.624,00 la cual será cancelado el día Martes 13 de Diciembre del presente año, mediante cheque.

QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: La Falta de provisión de los fondos de los cheques de la empresa demandada, identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,



Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.






Las Partes Comparecientes