REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2004-001777
En el día de hoy seis de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 15 de Noviembre del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2004-01777; este Tribunal constituido por la Juez, ABG. Yraima Betancourt., la Secretaria ABG. JOSELYN CÁRDENAS, el Alguacil JUAN GUTIERREZ, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la ciudadana DINORAH CRISAVA SILVA DE MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nro 9.619.880, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores Abg. Rosbeld Álvarez inscrito en el IPSA Nro 92.463, en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO EXPEDITO CORTES S.A, ubicada en la Carrera 14 entre Calles 42 y 43, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía de un distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano NOEL DAVID TORRES CRESPO titular de la cedula de identidad Nro C.I. N° 12.280.609, el perito, ciudadano JUAN COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.316.528 así como el depositario JOSE LEAL, titular de la cedula de identidad 1.117.699, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro 4.065.786 en su carácter de representante de la institución antes descrita, donde se encuentra constituido el tribunal. Toma la palabra la ciudadana MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro 4.065.786 representante legal, de la Institución antes descrita manifestando una posible conciliación en el presente caso, constituido por un pago de QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 503.848,20) de la cantidad demandada y sentenciada mas la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 151.154,46) correspondiente a las costas. Los cuales se propone a cancelar de la siguiente forma:
1. La cantidad demandada es decir la cantidad QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 503.848,20) los cuales serán cancelados el día 7 de Diciembre de 2005 en dinero en efectivo lo cual se realizara en presencia de la juez a las 10: 00 de la mañana en la instalaciones del Juzgado Segundo de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo.
2. En lo que respecta a las costas es decir CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 151.154,46) serán canceladas mediante cheque de gerencia a nombre de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en esta misma fecha.
3. En lo que respecta al perito y depositario la parte cancela en este acto la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) a cada uno de los peritos los cuales lo reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción. Dejando constancia que no queda a debérsele absolutamente nada a los mismos
En este acto la parte actora acepta la propuesta señalada por el representante de la institución demandada, y visto el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes la actora reconoce y acepta dicho convenimeinto señalando que no queda a deberse nada por este ni por ningún concepto derivado de la extinta relación laboral, dejando constancia de igual forma que no queda a debérsele nada al perito supra señalado.
Toma la palabra el Procurador Especial de Trabajadores identificado ut supra señalando que acepta la propuesta realizada por la ciudadana juez dejando la salvedad que este acto es un embargo pero a petición de la ciudadana juez acepto la propuesta pero pido que en caso de que la representación patronal no cumple con dicho acuerdo sea inmediatamente acordada una nueva ejecución.
En este estado la ciudadana juez expone: la propuesta al cual se refiere el procurador la realiza en este caso la notificada (demandada) y el tribunal; es simplemente el vehículo para garantizar el equilibrio procesal entre las parte así como el garantizar una verdadera tutela judicial efectiva a las partes intervinientes en este proceso.
Ahora bien visto el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes el cual se encuentra ajustado a derecho. Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro y media (4:30 pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Actora
La Parte demandada
Guardia Nacional
El depositario,
El perito
El Alguacil
|