REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001572
PARTE ACTORA: PEDRO ANGEL LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.915.840
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su carácter de Procuradora Especial de Trabadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YÁNEZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMNADADA: MANUEL YANES ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.141.474, e su carácter de presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DUGARTE, IPSA Nro. 28.540
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Diciembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano PEDRO ANGEL LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.915.840, asistido por la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su carácter de Procuradora Especial de Trabadores en el Estado Lara y por la parte demandada TRANSPORTE YÁNEZ, C.A., el abogado CARLOS DUGARTE, IPSA Nro. 28.540 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 12/01/1998 hasta el 14/12/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 321.234,00, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.4.668.474,70, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere en los cálculos realizados, las cuales manifiesta que es la cantidad de Bs. 412.0630, 17.

TERCERO: En consecuencia el actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 412.630,17, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano PEDRO ANGEL LAMEDA.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago en un (01) pago único en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado con el numero S-92 66003729 de fecha 20/12/2005 a nombre de PEDRO LAMEDA.

QUINTO: El actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de las devolución de las pruebas promovidas por las partes.


La Juez,



Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,



Abg. Yesenia P. Vásquez R.




Las Partes Comparecientes