REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001392

PARTE ACTORA: PABLO JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.526.329
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN ARCAYA, IPSA Nro. 104.078
PARTE DEMANDADA: HACIENDA MOROTURITO
ABOGADOS APODERAOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO, RENNY PEREZ y FABIOLA POTEZA, IPSA Nros. 32.784, 114.355 y 71.791 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de Diciembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados HERNAN ARCAYA y JUAN RAMON CARDENAS, IPSA Nros. 104.078 y 68.979 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano PABLO JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.526.329 quien se encuentra presente y por la parte demandada HACIENDA MOROTURITO, los abogados RENNY PEREZ y MARIELA POTENZA, IPSA Nros 114.355 y 71.791 respectivamente apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 10/01/1992 hasta el 19/06/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 140.000,00, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.12.320.397,16, por indemnización por antigüedad, indemnización por transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional , utilidades vencidas y utilidades.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere en los cálculos realizados, las cuales manifiesta que es la cantidad de Bs. 8.000.000, 00.

TERCERO: En consecuencia los apoderados actores en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 8.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano PABLO JOSE LINARES.

CUARTO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago tres (03) pagos, la primera para el día 10/02/2006 de Bs. 4.000.000,00, la segunda para el día 01/04/2006 de Bs. 2.000.000,00 y tercera ultima cuota para el día 01/06/2006 de Bs. 2.000.000,00

QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderados judiciales. Se deja constancia de las devoluciones de las pruebas promovidas por las partes.


La Juez,



Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,



Abg. Yesenia P. Vásquez R.




Las Partes Comparecientes