REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2005
ASUNTO: KP02-L-2005-001443
PARTE ACTORA: JOSE HONORIO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.318.975
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO GIL, IPSA Nro. 43.104
PARTE DEMANDADA: MARCA & ASOCIADOS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMNADADA: AUGUSTO ALFREDO DULANTO ALFARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 81.334.930, en su carácter de Director Administrativo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA Nro. 14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Diciembre de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JOSE ALEJANDRO GIL, IPSA Nro. 43.104 apoderado judicial del ciudadano JOSE HONORIO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.318.975 quien se encuentra presente y por la parte demandada MARCA & ASOCIADOS, C.A. el ciudadano AUGUSTO ALFREDO DULANTO ALFARO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 81.334.930, en su carácter de Director Administrativo debidamente representado por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA Nro. 14.070 apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia a los efectos de su certificación y ser agregados a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 16/10/2004 hasta el 16/06/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 400.000,00, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.3.485.566,04, por concepto de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, horas extras, domingos laborados, bono nocturno y beneficio alimentario.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de los días libres laborados y beneficio alimentario, las cuales manifiesta que no le corresponde.
TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JOSE HONORIO DABOIN.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago un (01) pago único, para el día 21/12/2005 de Bs. 1.000.000,00.
QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderado judicial.
La Juez,
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
|