REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001196
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.562.474
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA POTENZA y RENNY PEREZ, IPSA Nros. 71.791 y 114.355 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “FINCA CAFETELERA Y TURISTICA EL RINCON DE LAS GOLONDRINAS”
REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS: PEDRO JOSE COROMOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.317.818
PARTE CO-DEMANDADA: PEDRO JOSE COROMOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.317.818
ABOGADA APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS y CO-DEMANDADO: LOIDA CORDERO, IPSA Nro. 56.327
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Diciembre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados MARIELA POTENZA y FRANKLIN AMARO, IPSA Nros. 71.791 y 32.784 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.562.474, quien se encuentra presente, por la parte demandada “FINCA CAFETELERA y TURISTICA EL RINCON DE LAS GOLONDRINAS” y por la Co-demandada en la persona del ciudadano PEDRO JOSE COROMOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.317.818, representadas por la abogada LOIDA CORDERO, IPSA Nro. 56.327 apoderada judicial de ambos inclusive. . Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/11/1994 hasta el 01/11/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso promedio diario de Bs. 20.086,76, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.38.087.031,20, por concepto de prestaciones, vacaciones vencidas y bono vacacional, utilidades anuales, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras domingos laborados, días descanso y compensación de transferencia.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de los cálculos ofreciendo la cantidad de Bs. 4.000.000,00.

TERCERO: En consecuencia los apoderados actores en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 4.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ LAGUNA.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago un (01) pago único ante la URDD, para el día 20/12/2005 de Bs. 4.000.000,00.

QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,




Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,



Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Las Partes Comparecientes