REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2005


ASUNTO: KP02-L-2005-001501
PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO CORTEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.021.816
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, ANGIE DURAN y YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nros. 36.491, 102.137 y 102.145 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1A, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, IPSA Nro. 54.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de diciembre de 2005 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano JHONNY ANTONIO CORTEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.021.816 y por la parte demandada VIGILANTES 3G-1A, C.A., la abogada BLANCA HERNANDEZ, IPSA Nro. 59.787. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 06/10/2004 hasta el 24/05/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 10.707,80, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.1.297.620,51, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones , diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de días libres, diferencia de bono nocturno, diferencia horas extras y descanso.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo alega que el anticipo fue por la cantidad de Bs. 597.620,51.

TERCERO: En consecuencia la apoderada actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 700.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JHONNY ANTONIO CORTEZ GODOY.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago un (01) pago único para el día 19/12/2005, ante la URDD.

QUINTO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en el pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,



Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Las Partes Comparecientes