REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 8 de Diciembre del 2005
Años 145° y 146°

ASUNTO: KP02-L-2005-00901

PARTE DEMANDANTE: EDUMIR ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro12.241.445 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE. EMICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PEREZ G., CONSULTOR JURIDICO DE EMICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 8 de Diciembre de 2005 siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por la parte demandante, el ciudadano EDUMIR ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro12.241.445, debidamente asistido por la Abogada HAIDY CARRASCO, PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, y por la parte demandada EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE. EMICA, su apoderado judicial WILMER ALBERTO PEREZ G., CONSULTOR JURIDICO DE EMICA. Dándose así inicio al acto

El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado el presente asunto, y evitar que la causa pase a la fase de juicio, hemos decidido suscribir la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda, sus anexos y hechos los cálculos correspondientes, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar a la demandante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a favor del ciudadano EUDIMIR ANTONIO MENDOZA GONZALEZ; según autorización expedida por la Presidente de la Empresa Municipal de Infraestructura, ciudadana Nancy Henriquez Campos, a favor del Abg. Wilmer Pérez en su condición de apoderado judicial de dicho Ente. Cumpliéndose así con la formalidad establecida en el documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta, anotado bajo el No. 63, Tomo124, del 21 de diciembre de 2000.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado mediante Cheque No. 04235683, girado contra el Banco Casa Propia de fecha 2 de diciembre de 2005 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-

TERCERO: En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y expone a su vez, que con el pago aquí cancelado, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-

CUARTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR la presente transacción. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.

POR LA PARTE ACCIONANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet