REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de diciembre del año 2005.
AÑOS: 195° Y 146°.
ASUNTO: KP02-L-2005-1593

PARTE ACTORA: TAIIS JOSEFINA GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD MICHEL ALVAREZ, Procurador de Trabajadores, inscrito em el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA SOFIA MACHADO ESCAJADILLO, ANIBAL HORACIO MACHADO ESCAJADILLO, FLOR MARIA MACHADO ESCAJADILLO,
APODERADA PARTE DEMANDADA: EDGAR GUEDEZ HERRERA, y ALEXANDRE MARIN FANTUZI,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2005, siendo las 1:00 de la tarde las partes de mutuo acuerdo acuden por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación con motivo al del juicio signado bajo el expediente Nº KP02-L-2005-1593 (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”), presentes en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, por una parte la ciudadana TAIIS JOSEFINA GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.330.761 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “DEMANDANTE”), asistida y representada por el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.643, Procurador de Trabajadores; y por la otra, la demandada en el JUICIO, a saber, CLAUDIA SOFIA MACHADO ESCAJADILLO, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “DEMANDADA”), representada el abogado ALEXANDRE MARIN FANTUZI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-13.036.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.607, representación que se evidencia de instrumento poder que se consigna en el presente acto del JUICIO; las partes a los fines de poner fin a la controversia de mutuo acuerdo solicitan apertura una audiencia especial. Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Especial.


Seguidamente, el juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas partes: En consecuencia de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente “ENTES RELACIONADOS”), mediación ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

LA DEMANDANTE declara lo siguiente:

1. Que prestó sus servicios personales bajo relación subordinada para LOS DEMANDADOS desde el 01 de JUNIO de 1968 hasta el 03 de JUNIO de 2005, fecha esta última en finalizó la relación por causa ajena a la voluntad de las partes.
2. Que durante su relación de trabajo con LOS DEMANDADOS se desempeñaba como doméstica y que para la fecha en que terminó su relación de trabajo, recibía la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (B.426.000, 00) mensuales.

3. Que en fecha 16 de noviembre de 2005 solicitó judicialmente el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.934.000,00 ).


LA DEMANDANTE, solicita el pago de los beneficios que devengó durante la vigencia de su relación de trabajo con los DEMANDADOS y/o los ENTES RELACIONADOS, el pago de sus prestaciones e indemnizaciones sociales provenientes de la terminación de dicha relación de trabajo como doméstica. Por lo tanto, el DEMANDANTE solicita el pago de los siguientes conceptos: a) Vacaciones según lo establecido en el artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); b) Prima por navidad año 2005, c) Indemnización prevista en el artículo 281 de la LOT, d) Preaviso previsto en el artículo 279 de la LOT.

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechazan los alegatos y solicitudes que hacen la DEMANDANTE en la cláusula anterior en cuanto la solicitud del pago de vacaciones ya que a la doméstica en cada año se le pagaron sus vacaciones, y resulta un contrasentido sentido pensar que desde 1.968 la ciudadana Taiis nunca disfrutó de un período vacacional. Asimismo, respecto en la solicitud del preaviso es improcedente ya que la causa que sobrevino a la terminación a la relación de trabajo es ajena a la voluntad de las partes por cuanto LA DEMANDANTE se encargaba del cuidado del Sr. RAMON MACHADO, por lo que mal puede haber un preaviso ante una causa inesperada de la terminación de la relación de trabajo.


TERCERA: ACUERDO CONVENCIONAL

4. No obstante lo anteriormente señalado por la DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por el primero en el sentido de convenir en una mediación para dar por terminadas las pretensiones expresadas por la DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente juicio y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que existió entre la DEMANDANTE y los DEMANDADOS y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que la DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra los DEMANDADOS, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.934.000,00 ), de la siguiente manera:


ASIGNACIONES: Bs.
1. Vacaciones según lo previsto en el artículo 277 desde el 01-06-1968 hasta el 02-06-2005
7.668.000,00
2. Primade navidad según lo establecido en el artículo 278 de la LOT anño 2005
71.000,00
3. Indemnización prevista en el artículo 281 de la LOT
2.982.000,00
4. Preaviso
213.000,00



SUMA TOTAL TRANSACCIONAL 10.934.000,00

5. Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará en este acto al DEMANDANTE, a su más cabal y entera satisfacción, la anterior Suma Total Transaccional de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.934.000,00 ). mediante un cheque de Gerencia identificado con el N° 0 989 emitido en fecha 01 de diciembre de 2005 a la orden de la DEMANDANTE contra el Banco de Venezuela, que la DEMANDANTE declara recibir en este acto, a su más cabal y entera satisfacción.
6. Las partes convienen asimismo que en dicho pago quedan incluidas las costas procesales judiciales y por honorarios profesionales de abogados y auxiliares de justicia, tales como peritos, expertos etc.

La cantidad antes mencionadas, así como su forma de pago, han sido acordadas convencionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y los DEMANDADOS y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente juicio, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en este proceso, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a la DEMANDANTE contra LOS DEMANDADOS, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta mediación implique reconocimiento alguno por parte de lOS DEMANDADOS y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos y alegatos del DEMANDANTE.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN Y FINIQUITO TOTAL

La DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta mediación nada más le corresponde ni tiene que reclamar a lOS DEMANDADOS, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que el DEMANDANTE mantuvo con lOS DEMANDADOS, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de lOS DEMANDADOS y/o de los ENTES RELACIONADOS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente mediación, no tiene más nada que reclamar a lOS DEMANDADOS y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la mediación que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

La DEMANDANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente mediación, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente la DEMANDANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra lOS DEMANDADOS, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la mediación que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la lOS DEMANDADOS, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto.

La DEMANDADA, expresamente acepta los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE expresados en la presente cláusula, a todos los efectos legales.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente mediación y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente que cursa en este Tribunal, y adicionalmente que expida dos (2) copias certificadas de la presente mediación, para su entrega a la DEMANDANTE y a la lOS DEMANDADOS, respectivamente. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

SEPTIMA: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídase copia certificada a las partes.

EL JUEZ,


ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA



POR LA DEMANDANTE, ABOGADO DEL DEMANDANTE,


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POR LA DEMANDADA


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SECRETARIA,


ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET