REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-0001692

PARTE DEMANDANTE: YUVELI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.307.346, de este domicilio.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ P, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.135.
PARTE DEMANDADA: PJ SERVICIOS ETT, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A Y LABORATORIO GYNOPHARMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMDOR EDUARDO PIÑA VASQUEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.839.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de diciembre del año 2005, siendo las 12:00 del mediodía, comparecen voluntariamente por la parte demandante, la apoderada judicial de la demandante, BEATRIZ CAROLINA MENDEZ P y por la parte demandada PJ SEVICIOS ETT, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A, su apoderado judicial abogado RAMDOR EDUARDO PIÑA VASQUEZ a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Nosotros, BEATRIZ CAROLINA MENDEZ P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.900.346, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.135, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana: YUVEYLI ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.17.307.114, según consta en PODER JUDICIAL PARA JUICIO LABORAL de fecha 06//09/2005, el cual riela en original en el expediente; quien en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA” por una parte y por la otra parte el Abogado RAMDOR EDUARDO PIÑA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.766, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil PJ SERVICIOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Público Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda Según consta en poder judicial otorgado en la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 65, de fecha: 13/06/2005,de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se exhibe en original y se anexa copia simple; que en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑIA. Quienes obrando en este acto en procura de una administración de justicia expedita y celera, haciendo uso para ello de los medios alternativos para la solución de conflictos constitucionalmente permitidos, y con el propósito de dar por terminado de forma definitiva el Procedimiento contenido en el Exp. KP02-L-2005-1692 cursa por ante este Tribunal, declaramos que hemos que de común, mutuo y amistoso acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3ª de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en suscribir el siguientes Convenio Transaccional, contenido en las siguientes cláusulas: Primero: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambos exponentes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, que se había iniciado el 15/07/2004, concluyó el día 15/07/2005, la duración de la relación laboral fue de: dos (09) meses y 09 días, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario integral incluyendo la alícuota de las utilidades y del bono vacacional era de Bs.13.500,00 incluyendo cualquier otra remuneración, provecho o ventaja que corresponda a la ex trabajadora por la prestación de su servicio, primas, bonos y/o subsidios.
Segundo: LA EMPRESA, le adeuda dinero por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) 45 días de salario, por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengado cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), para un monto de Bs. 607.500,00 (ii) vacaciones 15 días más bono vacacional de 7 días da un total de 22 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por un monto de Bs. 297.000,00, (iii) 21 días de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 286.000,00 (iv), 30 días por concepto de preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs.405.000,00,(v), 30 días por concepto antigüedad complementaria o adicional conforme al artículo 125 numeral “2”, de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs.405.000,00 Tercera: Finiquito Total: LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe de LA EMPRESA, a su entera satisfacción la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) que se entregan en efectivo en este mismo acto. Así mismo, renuncia expresamente a la acción intentada en contra de LABORATORIO GYNOPHARMA. Cuarta: TODO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Por lo que en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA otorgo el más amplio y definitivo finiquito a favor de LA COMPAÑIA, por lo que declaro que nada queda debiendo por estos u otros conceptos laborales. Y yo, RAMDOR EDUARDO PIÑA VASQUEZ, identificada. Declaro que acepto y convengo en todo los términos del presente acuerdo en nombre de LA COMPAÑIA. Quinta: COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste la totalidad del pago.

El Juez


Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.


Por la parte demandante Por la parte demandada