REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre del dos mil cinco
Años 195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001223

PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.555.033


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO ARRIECHE MORALES y LUIS DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.106 y 113.929.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el 03 de febrero de 1995, bajo el N° 23, Tomo 39-A.

TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES C.R.M C.A e INVERSIONES J.L.D. C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 52, Tomo 31-A de fecha 11 de agosto de 2005 y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 36-A en fecha 23 de junio de 2004.


APODERADA DE LA DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el N° 80.533.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de diciembre de 2005 siendo las 3:00 p.m., comparece por la parte actora el ciudadano JESUS ORLANDO MORA y su apoderado judicial, LUIS DIAZ, por la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el N° 23, Tomo 39-A., la abogada apoderada judicial LIGIA GARAVITO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.533, quienes renuncian al termino de comparecencia en la presente causa y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, lo cual es acorado por el Juez. Seguidamente, el demandante Jesús Mora expone: En virtud del proceso de mediación iniciado en esta audiencia y vistas las pruebas presentadas por ambas partes comparecientes, procedo a desistir tanto del proceso como de la acción incoada contra la empresa CORPORACION TELEMIC C, admitiendo la existencia de de una relación mercantil entre los terceros y la demandada, siendo que nada tengo que reclamar ni por estos ni por otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que nunca existió con CORPORACIÓN TELEMIC C.A. Por su parte, la apoderada judicial de la demandada desiste del llamamiento a terceros realizado y en consecuencia, adviene en el desistimiento presentado por la parte demandante.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO ACORDADO POR LAS PARTES tanto del procedimiento como de la acción, otorgándole el efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.

El Juez

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


Los presentes