A tenor de lo previsto en los artículos 365, 366, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos intentada por la ciudadana: LEIDA ROSA PEROZO CABRERA , contra el ciudadano: ISMAEL CRISTOBAL RODRIGUEZ ROLDAN, en beneficio del niño: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEROZO.- En consecuencias se condena como monto de pensión de alimentos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000) a partir del mes de Enero 2006, por pensiones adelantas, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se condena a seguir suministrando el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta.-Así mismo se condena al Demandado a suministrar bonos correspondientes a juguetes y ayuda escolar, suministrados por el organismo para lo cual labora el obligado.- Ofíciese a la Alcaldía de Municipio Urdaneta del Estado Lara para que se realicen los descuentos respectivos de la nómina de pago, una vez sea declarada firme la sentencia.- Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-