Alegó el apoderado de la parte accionante en su libelo de demanda que su representada CARMEN PARIS DE RIVERO celebró contrato de arrendamiento escrito por tiempo indeterminado, sin fecha de terminación, con la ciudadana CARMEN PEREZ DE GIMENEZ, ambas identificadas anteriormente, el contrato se realizó sobre una vivienda propiedad de la Sucesión de la Nuez, en la Calle 14, entre Avenida Fraternidad y carrera 7, Casa N° 07-27, Municipio Morán, Estado Lara, , estableció mutuo acuerdo el canon de arrendamiento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales la arrendataria pagaría al vencimiento de cada mes, por cuanto su ponderante había agotado la vía extrajudicial y amigable con el fin de que la arrendataria cumpliera con lo pautado en el contrato. Que la arrendataria le adeuda a su representada las meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2003 y los meses de enero y febrero de 2004, por concepto de canon de arrendamiento, causándole daños y perjuicios al no percibir el dinero correspondiente. Que por todas las consideraciones antes mencionadas, es por lo cual demanda como en efecto demanda por DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS a la ciudadana CARMEN PEREZ DE GIMENEZ, de la siguiente manera: 1) desalojar el inmueble ubicado en la Calle 14, entre Avenida Fraternidad y carrera 7, Casa N° 07-27, Municipio Morán, Estado Lara. 2) Hacer entrega a mi representada el inmueble con todos los servicios públicos solventes (energía eléctrica, agua, luz, aseo) 3).- Pagarle a mi representada la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados por incumplimiento en el pago de los Canones de Arrendamientos, los cuales estimo en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)por los meses de enero de 2003 hasta febrero de 2004, y los meses que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble. 4).- Pagar las Costas y Costos procesales. 5).-Solicita Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 7°, estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), Fundamenta en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en concordancia el artículo 1.167 del Código Civil. Por la parte Demandada, su representante legal, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, solo se concreto a promover las siguientes cuestiones previas, el defecto de forma en la demanda, previsto en el numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 340 . En efecto dispone este artículo del citado código: “El libelo de la demanda, deberá contener o expresar: numeral 7° si se demandare la indemnización de daños y perjuicios la especificación de ellos y sus causas”. Manifiesta el demandado que el accionante en la presente causa se limita solo a exigir el pago por Daños y Perjuicios causados, sin especificar de manera clara que tipo de daño demanda. Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no las presentó en el lapso legal para ello. Presentó solo lo siguiente: Reprodujo el Mérito favorable que se desprende de losa autos. Presentó fotocopia de Jurisprudencia emanada de la Extinta Corte Suprema de Justicia, Sala Política Administrativa de fecha 27-04-1995 y finalmente promovió fotocopia de fragmento de doctrina, tomado de la obra “ tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo III, Página 77, Autor: Rengel Romberg. En tal sentido precisa este sentenciador que en vista que la parte demandada no dio contestación al fondo de la misma, limitándose solo a oponer Cuestiones Previas, cuando la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 35, establece que el demandado debe contestar y oponer todas las cuestiones previas en el Código de Procedimiento Civil y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la Sentencia Definitiva. De igual manera no promovió, por cuanto lo presentado fue considerado sin lugar por haber sido hecho fuera del lapso estipulado para ello. El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, especifica en su contenido que “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Con respecto a la Medida de Secuestro solicitada por la parte demandante este Juzgador la considera improcedente por cuanto el articulado en el cual soporta su petición no es el indicado en el Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.DISPOSITIVA:En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: DECLARA: CON LUGAR, La Demanda intentada por el Abogado JULIO JASPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN PARIS DE RIVERO, antes identificado, en contra de la ciudadana CARMEN PEREZ DE GIMENEZ, por DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS , condenándola a lo siguiente: 1).- Cumplir con el DESALOJO de la vivienda en cuestión, la cual está ubicada en la Calle 14, entre Avenida Fraternidad y Avenida 7 Casa N° 07-27 den la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara. 2).- Entregar el Inmueble solvente de los servicios públicos ( Energía Eléctrica, Agua, Aseo Urbano) 3).- Pagarle a la demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) por concepto de Daños y Perjuicios causados por el incumplimiento en el pago de los canones de arrendamientos , los cuales se estiman en CINCUENTE MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por cada mes contados a partir del mes de enero del año 2003 hasta febrero del 2004 , y los meses vencidos hasta la entrega del inmueble. 4).- Pagar los costos y costas procesales por haber resultado vencido totalmente en el presente caso, los cuales se calculan prudencialmente en un 25% sobre el valor de la demanda, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes por haber salido fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Municipio Morán del Estado Lara, en El Tocuyo a los DIECISEIS ( 16 ) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005). 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez La……..




Secretaria,



Abg. Yosglide Duin León.


En la misma fecha se publicó siendo la 10: 00 de la Mañana y de libraron las respectivas Boleta de Notificación.
La Sec



T.S.U. Magalis V.-
Expediente Civil N° 317-05.