En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Los Pinos, casa Nro. 49-25, ubicada en la Avenida 2 con calle 8, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados de la Abogado Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 35.137, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Reivindicación; intentado por el ciudadano JESÚS ÁNGEL GRANADO ESPINA, contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PEÑA; para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, identificado plenamente en el Mandamiento de Ejecución. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Maryori Carolina Castro Peña, titular de la cédula de identidad Nro.17.727.367; la cual manifestó ser hija de la demandada; quien fue impuesta de la Misión del Tribunal, así como del contenido del Mandamiento de Ejecución de Entrega Material, decretado por el Juzgado de la Causa; Este Tribunal deja constancia de que la notificada ciudadana Maryori Carolina Castro Peña, antes identificada manifestó no tener lugar alguno donde trasladar los bienes muebles que se encuentra en el interior del inmueble; por tal razón este Juzgado Ejecutor de Medidas procedió a constituir Depósito Necesario; se designó como Depositaria Judicial de los bienes a retirar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, designados y juramentados Depositario y Perito, respectivamente. Seguidamente el Perito procedió a realizar el inventario de los bienes que se encuentra en el interior de la vivienda, quedando asentados en acta. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana María Auxiliadora Peña, titular de la cédula de identidad Nro. 8.027.822, en su carácter de Ejecutada; quien fue igualmente notificada de la Misión del Tribunal, así como del contenido del Mandamiento de Ejecución librado, por el Juzgado de la Causa, la cual manifestó a este Tribunal Ejecutor de que los bienes muebles encontrados en el interior del inmueble serán trasladados a la siguiente dirección: Urbanización Ripley, Las Piedras, Estado Yaracuy; quedando bajo su responsabilidad. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medida vista la manifestación realizada por la demandada deja sin efecto la Constitución del Depósito Necesario de los bienes muebles señalado en el acta; así mismo, se deja constancia de que en el momento de constitución de este Tribunal, en el inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución, se encontraba una niña y adolescente; cuyos nombres son Jessimar Freítez de tres meses de edad , hija de la ciudadana Jessica Castro, titular de la cédula de identidad Nro. 17.727.366, quien manifestó hacerse responsable de su hija de tres meses, y, la adolescente Maybelin Yolimar Castro Peña, titular de la cédula de identidad Nro. 25.139.054, hija de la demandada, la cual quedará bajo la responsabilidad de su madre. De seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, desposesiona jurídicamente del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta, y lo entrega libre de personas y bienes a la Apoderada Judicial de la Parte Actora, quien procedió al aseguramiento de las puertas de acceso a la vivienda; así mismo, se deja constancia de que durante la ejecución de la presente medida no hubo alteración de orden público, ninguna agresión física hacia los ocupantes del inmueble. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.