En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, lote 17, calle Nro. 2, Casa Nro.17-42, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por el Abogado Luis Alfredo Padrón, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.025; en su carácter de Endosatario en Procuración de la Parte Actora; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana NIURKA LOURDES GARCÍA MARÍN, contra el ciudadano EDWIN JOSÉ TERÁN GIL; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambú C.A.; representada en este acto por el ciudadano Daniel Gómez G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente; expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Edwin José Terán Gil, titular de la cédula de identidad Nro.14.150.203, en su condición de demandado; quien fue impuesto de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado el Endosatario en Procuración de la Parte Actora señaló para su embargo, un vehículo propiedad del ciudadano Edwin José Terán Gil, titular de la cédula de identidad Nro.14.150.203, según consta en Documento Notariado ante la Notaria Cuarta Interino del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27-10-2003, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 151, cuyas características son: Placa GAJ32S, Serial de carrocería: ZFA1780020V012454, Serial del motor: cuatro (04 cilindros, Marca: FIAT, Modelo: Palio EDX 1.3, Año: 1.998, Color: rojo córdoba, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, es todo”. En este estado, el Perito procedió a verificar y a dejar constancia de las condiciones que se encuentra el vehículo señalado por el Actor: Pintura con pequeños rayones y abolladuras. Presenta mica delantera derecha partida. Presenta cuatro cauchos en regular estado con cuatro copas rayadas. Retrovisor izquierdo partido. Presenta mica trasera en buen estado. Tapicería en general en buen estado. Le falta el retrovisor interno. Presenta tablero en regular estado. Presenta reproductor de cinta sin marca visible. Kilometraje para el momento del Embargo es: 186.198. Se ignora el buen funcionamiento del motor, caja, sistema eléctrico y aire acondicionado. Presenta dos cornetas, marcas PIONEER de 240 vatios, cada uno; triaxiales sin serial visibles, están desconectados con sus respectivos protectores. Presenta repuesto (caucho), muy liso y gato auxiliar. Se le asigna un valor prudencial por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.500.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad de la ley, declara el Embargo Preventivo del vehículo señalado y avaluado por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.500.000,00); se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien procedió a su retiro. Se deja constancia deque no se retiraron bienes ni personas del lugar donde se encuentra constituido este Juzgado; así mismo, de que los gastos causados a favor del Perito y Depositario fueron cancelado por la parte ejecutada, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 10:25 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.
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