REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 02 de Diciembre de 2005.
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 954-05

SOLICITANTE: MONICA YORAIMA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.140.290, domiciliada en El Tereque, Zanjón Colorado. Invaciones, rancho N° 23, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: LUIS ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.384.662, domiciliado en El Tereque, Zanjón Colorado, Invaciones, rancho N° 23, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Albañil (Actualmente laborando por su cuenta).

BENEFICIARIAS: NURVELIS YORAIMA, LUISETH y SOLANGE DE JESUS RAMIREZ TORREALBA, de 03, 01 años, y 03 meses de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: LUIS ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas. En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 100% de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana MONICA YORAIMA TORREALBA MARTINEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de las Niñas NURVELIS YORAIMA, LUISETH y SOLANGE DE JESUS RAMIREZ TORREALBA, de 03, 01 años, y 03 meses de edad, respectivamente, haciendo un monto mensual aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), cantidad esta que equivale al 49.4% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, a la ciudadana MONICA YORAIMA TORREALBA MARTINEZ.

SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, el padre sufragará el 100% de los mismos.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, al segundo (02) día del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a la 2:40 p.m.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.