REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Diciembre del 2005.
Años: 195° y 146°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.427.917, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la niña: DUBRASKA NATHALIE FREITEZ GARCIA, de 04 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana: VERONICA NATHALIE GARCIA ROA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.639.951, domiciliada en la Urbanización Almariera, calle Argentina, casa N° 14-15, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: DOUGLAS ALBERTO FREITEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.093.373, domiciliado en la Carrera 18, con calle 47, casa N° 7-B4, Barquisimeto Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre del presente año dos mil cinco, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: El padre se encargará de la alimentación, y para ello acudirá al Supermercado, en compañía de la ciudadana VERONICA NATHALIE GARCIA ROA, a los fines de comprar los alimentos necesarios para suministrar una alimentación balanceada a la niña DUBRASKA NATHALIE FREITEZ GARCIA, de 04 años de edad.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, el padre sufragará dichos gastos en un 100%.
TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, vestido, medicinas, asistencia y atención médica, el padre los sufragará en un 100%.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa. Por cuanto se observa que el domicilio del obligado es en la ciudad de Barquisimeto, se comisiona amplia y suficientemente, a un Juzgado del Municipio Iribarren, a los fines de que se practique la notificación del demandado. Líbrese Despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN. Líbrese Despacho y Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 980-05, del libro de Causas Correspondiente. Se libró oficio N° 296-1295
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a las 2:40 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.