REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.






EXPEDIENTE N° 2.575-05


Vista la conciliación suscrito por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 19 de Septiembre de 2005, entre los ciudadanos CARLA ALEXANDRA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.877.182 y domiciliada en urbanización Atapaima, calle las Rosaledas N°-158, Municipio Palavecino Estado Lara; y el ciudadano: JOSÉ ALBERTO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.568, domiciliado en Tarabana lll, urbanización Mariano Navarro, calle 3 con avenida 7, casa N°-4, Cabudare Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 05 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 04 años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 01 año de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs.) semanales, por concepto de Obligación Alimentaría.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos MÉDICOS serán cubiertos en su totalidad por el padre.
TERCERO: En cuanto a los gastos de Navidad, útiles escolares, vestuario y guardería, los padres los cubrirán en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrito entre las partes en fecha 19-09-2005, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Ocho días del Mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.




La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal




El Secretario,



Abog. Daniel González.