Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana: OLIMPIA VIRGINIA TORRES ZAVARCE, titular de la Cédula de Identidad  Nro. 420.818,  a  través  de  su  apoderado judicial  abogado FRANK  NUÑEZ  ESCALONA,   inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.167, ambos de este domicilio, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por medio del cual demanda al ciudadano: SERGIO RAFAEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 4.198.336,  sobre un  inmueble  constituido  por una casa   en la carrera  16 entre calles 33 y 34, Nro 33-62 de esta  ciudad.     La parte actora, expone que su representada  celebró  contrato de arrendamiento  a tiempo determinado  por un lapso  de  un (01) año,   a partir del 01 de Diciembre  de 2000 hasta el 01 de Diciembre de 2001, según contrato de arrendamiento  consignado  marcado “B”, fijándose  la cantidad de  CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00)  mensuales,   como  canon de arrendamiento.  Que el  mencionado arrendatario  ha dejado de cancelar  las cuotas correspondientes a los meses de  Enero, Febrero, Marzo, Abril,  Mayo  y Junio  del  2005. Es  por todo lo antes expuesto  que acude a  este Tribunal a demandar como en efecto lo hace  al  ciudadano: SERGIO RAFAEL CHIRINOS, o a ello  sea condenado por el Tribunal  en lo siguiente: Primero: Al  pago de TRES MILLONES DEL BOLIVARES   (Bs. 3.000.000,oo), por concepto  de mensualidades vencidas por  concepto de los daños  y perjuicios así  como  los  meses  que se sigan venciendo    hasta la  entrega definitiva del  inmueble   libre   de personas y bienes. Segundo: La cantidad  de  NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000,00)  por concepto de pago de  los cánones  de arrendamiento  vencidos. Tercero:   El pago de  costas y costos del presente juicio.  Asimismo,  solicitó se le decretara medida de secuestro. Fundamenta   la  presente acción   en los Artículos  1159,  1160 y 1167 del Código  Civil  Venezolano y   Artículos     33, 34,  Literal A y  40 de la Ley  de  Arrendamientos Inmobiliarios,  en concordancia  con lo previsto en el libro IV, titulo  XII del Código de Procedimiento Civil. Consignó anexos en   8 folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 15-07-2005,  se admitió la demanda   y se ordenó emplazar al  demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
	Al folio 12,   cursa diligencia del Alguacil,  por medio del cual  consigna  recibo  debidamente  firmado  por el   demandado. ------------------------
 
           En fecha  10-11-2005, oportunidad   legal para que el   demandado diera contestación a la demanda, compareció debidamente asistido por la abogada  Maria Carvajal,   plenamente identificada en autos   y consignó  en  un folio útil  escrito  que contiene  la contestación de la demanda  y   anexos en dos   folios. 
 
        Abierto   el juicio a pruebas, ambas  partes promovieron  las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la  definitiva.-----------------------------
 
	Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------ 
 
PRIMERO:   Alega  la parte  actora, haber  celebrado contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre un inmueble   tipo casa  Nro. 33-62,  ubicada en la carrera 16 entre calles 33 y 34, Barquisimeto Estado Lara, cuya duración sería de un (1) año fijo,  a partir del  01 de Diciembre del 2001,  cuyo canon de arrendamiento se estipuló   en la cantidad de  CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 160.000,00) mensuales;  contrato autenticado bajo el Nro. 41, Tomo 126,  ante la Notaría Pública Quinta   de Barquisimeto,  el  cual anexó marcado “B”. Ahora bien,   es el  caso   que el   arrendatario  a dejado de cancelar  los   cánones   de los meses  de    Enero, Febrero, Marzo, Abril,  Mayo  y Junio  del  2005  y  por tal motivo  es que procede   a demandar     formalmente  al ciudadano:  SERGIO RAFAEL CHIRINOS, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y convenga  o sea condenado  por este Tribunal en lo siguiente: A cancelar   la  cantidad   TRES MILLONES DEL BOLIVARES   (Bs. 3.000.000,oo), como justa indemnización   de los daños y perjuicios,  sin   que  esto pueda   tomarse  como pago de los cánones   de     arrendamientos   insolutos   arriba señalados;  al pago de la cantidad de   NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,00)  por  concepto  de pago   de  los cánones  de arrendamiento vencidos   y al  pago  de las costas y costos del presente proceso,  estimando su cuantía en la cantidad de   CUATRO MILLONES   NOVECIENTOS   CINCUENTA  MIL BOLIVARES  (Bs.4.900.000,00), fundamentando  su pretensión  en los Artículos  1159,  1160 y 1167 del Código  Civil ,  en concordancia  con los  Artículos  33, 34,  Literal “A” y  40 de la Ley  de  Arrendamientos Inmobiliarios,  y solicita   medida de secuestro  según lo establecido en el artículo  599, ordinal  7mo. del Código de Procedimiento Civil. 
 
SEGUNDO:   En la etapa procesal para hacerlo,   la parte demandada procede a dar contestación   a la demanda en los siguientes términos:  Rechaza, niega y contradice,  tanto en los hechos como en el derecho   la demanda  por ser incierto   lo alegado por la demandante ,  por ser incierto que se haya   negado a cancelar   los cánones de arrendamiento de los meses de  Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio  del 2005;  Rechaza y niega , que en algún   momento   la arrendataria   o sus   apoderados   le hayan notificado   la desocupación   del inmueble; rechaza el pago  de la cantidad  solicitada    por la demandante sobre indemnización  por daños y perjuicios por ser inciertos   y desproporcionados;  rechaza niega y contradice  ,  la demanda presentada por la demandante   de  NOVECIENTOS  SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000, 00)  por ser incierta;  rechaza,  niega y contradice,  todo lo manifestado en el libelo por ser incierto y finalmente solicita que el escrito de contestación   sea admitido, tramitado y sustanciado,  conforme a derecho y sea declarado con  lugar en la definitiva,  con todos los pronunciamientos  de Ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
TERCERO:   En la oportunidad procesal para   promover  pruebas,   la parte actora, lo hace en los  siguientes términos:   Reproduce el merito favorable  de autos    en especial el contrato de arrendamiento, en el cual queda demostrada la  relación arrendaticia  entre las partes;  solicita que el escrito de promoción de pruebas   sea admitido  y sustanciado conforme a derecho y tomado en cuenta   en la definitiva declarando la presente demanda con lugar con todos los pronunciamientos   de Ley.-----------------------------------------------------------------
 
CUARTO:  La parte demandada paso a promover pruebas   de la siguiente manera:  Reproduce el mérito favorable que se desprende de las actas   procesales en todo cuanto le favorezca;  reproduce el mérito favorable que se desprende del escrito  de demanda    que corre inserto   en los folios  uno (1)  al tres (3)    ambos   inclusive;   reproduce el mérito favorable  del documento de contestación de la parte demandada,  hace valer su  valor  probatorio  ya que   se rechazó   en toda su extensión la presente  demanda;   promueve  como pruebas documentales   legajo   contentivo   de 12 folios   originales de recibos   de  cánones de arrendamiento   del año 2001, marcados “A” ,  igualmente   de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, marcados ” B “, “C”, “D” y “E”,  respectivamente;    promueve y opone un folio  original  de notificación   de  la ciudadana:  OLIMPIA TORRES de fecha   19-05-03, donde expresa   que se acoge     a la Ley de arrendamientos artículo  37 literal   “B”, Gaceta Oficial  Nro. 5398 y finalmente solicita   que  su escrito de promoción  de pruebas   sea admitido, tramitado  y sustanciado conforme a derecho   y sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos  de Ley.--------------------------------------------- 
 
QUINTO:   Del   análisis   de las pruebas promovidas por la parte actora, se concluye lo siguiente:  En cuanto al contrato de arrendamiento   por tratarse de un documento público, y en vista de que  es una prueba  preconstituida   a favor del que la presenta   y contra quien se actúa, éste Juzgador  le otorga pleno valor probatorio;  en relación al mérito   favorable  de  autos   éste Juzgador, se abstiene  de darle valor probatorio   alguno por cuanto no constituye   medio probatorio  alguno,  sino una manifestación   del principio  de la comunidad  de la prueba. ASI SE DECLARA.------------------------------------------
 
SEXTO: Del estudio  de las pruebas   promovidas  por la parte demandada, es menester señalar que éste invocó    en primer término   el mérito favorable de autos,  el cual este Juzgador   se abstiene de valorar   por cuanto no constituye medio probatorio  alguno,   sino una   manifestación   del principio de la comunidad de la prueba;  en   cuanto a los recibos de pagos     y una carta de notificación   de desalojo que  le hace  la arrendadora   al ciudadano:  SERGIO RAFAEL CHIRINOS  (arrendatario),  ya  que estos documentos privados  en su oportunidad   no fueron impugnados   por el adversario, éste Juzgador  según las reglas de la sana critica, les otorga el carácter de  fidedignos. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEPTIMO:   Del estudio del presente proceso,  se  observa que la parte actora en su libelo de demanda, solicita que le sean tutelados las siguientes pretensiones jurídicas, por un lado RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  y por el otro DESALOJO DE INMUEBLE, procedimientos  que resultan totalmente  incompatibles y excluyentes uno del otro,  motivo por el cual éste Juzgador, se  encuentra en la disyuntiva de saber que en realidad  es lo que desea   la parte actora   que le sea  tutelado,  si la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  o si por el  contrario el  DESALOJO DE INMUEBLE,  esto en concordancia con lo establecido en  Artículo  12 del Código  de Procedimiento Civil que expresa:  El Juez….  “Debe atenerse  a lo alegado   y   probado  en  autos, sin poder sacar  elementos de convicción  fuera de estos, ni suplir   excepciones   o argumentos   de hechos no alegados  ni probados. “ En consideración a lo expuesto, éste Juzgador  concluye que esta pretensión  debe declararse  improcedente. ASI SE DECIDE.------------------ 
 
DISPOSITIVA
 
	       Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE  LA PRETENSION,  intentada  por la ciudadana: OLIMPIA VIRGINIA TORRES ZAVARCE, representada  por el    abogado FRANK  NUÑEZ  ESCALONA, contra el ciudadano: SERGIO RAFAEL CHIRINOS,  todos  identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  -----------------------------
 
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento civil vigente.----------------------------------------------------------------------
 
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
 
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA,  en  Barquisimeto,  al   01 día del mes de Diciembre  del 2.005. Años: 195º y 146º.
 
 El Juez  Temporal,  
 
 
 
 Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA                              La…..
 
 
                                                                           
 
    Secretaria, 
 
 
 
  Dra. NATALI CRESPO  QUINTERO
 
 
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las 1:40 pm.-.
 
                                                           La   Sec. 
 
 
 
 
 
 
 
 |