Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana: OLIMPIA VIRGINIA TORRES ZAVARCE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 420.818, a través de su apoderado judicial abogado FRANK NUÑEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.167, ambos de este domicilio, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por medio del cual demanda al ciudadano: SERGIO RAFAEL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 4.198.336, sobre un inmueble constituido por una casa en la carrera 16 entre calles 33 y 34, Nro 33-62 de esta ciudad. La parte actora, expone que su representada celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado por un lapso de un (01) año, a partir del 01 de Diciembre de 2000 hasta el 01 de Diciembre de 2001, según contrato de arrendamiento consignado marcado “B”, fijándose la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, como canon de arrendamiento. Que el mencionado arrendatario ha dejado de cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2005. Es por todo lo antes expuesto que acude a este Tribunal a demandar como en efecto lo hace al ciudadano: SERGIO RAFAEL CHIRINOS, o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: Primero: Al pago de TRES MILLONES DEL BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de mensualidades vencidas por concepto de los daños y perjuicios así como los meses que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble libre de personas y bienes. Segundo: La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000,00) por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos. Tercero: El pago de costas y costos del presente juicio. Asimismo, solicitó se le decretara medida de secuestro. Fundamenta la presente acción en los Artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil Venezolano y Artículos 33, 34, Literal A y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo previsto en el libro IV, titulo XII del Código de Procedimiento Civil. Consignó anexos en 8 folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-07-2005, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 12, cursa diligencia del Alguacil, por medio del cual consigna recibo debidamente firmado por el demandado. ------------------------
En fecha 10-11-2005, oportunidad legal para que el demandado diera contestación a la demanda, compareció debidamente asistido por la abogada Maria Carvajal, plenamente identificada en autos y consignó en un folio útil escrito que contiene la contestación de la demanda y anexos en dos folios.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.-----------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: Alega la parte actora, haber celebrado contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre un inmueble tipo casa Nro. 33-62, ubicada en la carrera 16 entre calles 33 y 34, Barquisimeto Estado Lara, cuya duración sería de un (1) año fijo, a partir del 01 de Diciembre del 2001, cuyo canon de arrendamiento se estipuló en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales; contrato autenticado bajo el Nro. 41, Tomo 126, ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, el cual anexó marcado “B”. Ahora bien, es el caso que el arrendatario a dejado de cancelar los cánones de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2005 y por tal motivo es que procede a demandar formalmente al ciudadano: SERGIO RAFAEL CHIRINOS, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y convenga o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: A cancelar la cantidad TRES MILLONES DEL BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), como justa indemnización de los daños y perjuicios, sin que esto pueda tomarse como pago de los cánones de arrendamientos insolutos arriba señalados; al pago de la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,00) por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos y al pago de las costas y costos del presente proceso, estimando su cuantía en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.900.000,00), fundamentando su pretensión en los Artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil , en concordancia con los Artículos 33, 34, Literal “A” y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y solicita medida de secuestro según lo establecido en el artículo 599, ordinal 7mo. del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En la etapa procesal para hacerlo, la parte demandada procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la demanda por ser incierto lo alegado por la demandante , por ser incierto que se haya negado a cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2005; Rechaza y niega , que en algún momento la arrendataria o sus apoderados le hayan notificado la desocupación del inmueble; rechaza el pago de la cantidad solicitada por la demandante sobre indemnización por daños y perjuicios por ser inciertos y desproporcionados; rechaza niega y contradice , la demanda presentada por la demandante de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000, 00) por ser incierta; rechaza, niega y contradice, todo lo manifestado en el libelo por ser incierto y finalmente solicita que el escrito de contestación sea admitido, tramitado y sustanciado, conforme a derecho y sea declarado con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte actora, lo hace en los siguientes términos: Reproduce el merito favorable de autos en especial el contrato de arrendamiento, en el cual queda demostrada la relación arrendaticia entre las partes; solicita que el escrito de promoción de pruebas sea admitido y sustanciado conforme a derecho y tomado en cuenta en la definitiva declarando la presente demanda con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-----------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte demandada paso a promover pruebas de la siguiente manera: Reproduce el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en todo cuanto le favorezca; reproduce el mérito favorable que se desprende del escrito de demanda que corre inserto en los folios uno (1) al tres (3) ambos inclusive; reproduce el mérito favorable del documento de contestación de la parte demandada, hace valer su valor probatorio ya que se rechazó en toda su extensión la presente demanda; promueve como pruebas documentales legajo contentivo de 12 folios originales de recibos de cánones de arrendamiento del año 2001, marcados “A” , igualmente de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, marcados ” B “, “C”, “D” y “E”, respectivamente; promueve y opone un folio original de notificación de la ciudadana: OLIMPIA TORRES de fecha 19-05-03, donde expresa que se acoge a la Ley de arrendamientos artículo 37 literal “B”, Gaceta Oficial Nro. 5398 y finalmente solicita que su escrito de promoción de pruebas sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.---------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, se concluye lo siguiente: En cuanto al contrato de arrendamiento por tratarse de un documento público, y en vista de que es una prueba preconstituida a favor del que la presenta y contra quien se actúa, éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio; en relación al mérito favorable de autos éste Juzgador, se abstiene de darle valor probatorio alguno por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba. ASI SE DECLARA.------------------------------------------
SEXTO: Del estudio de las pruebas promovidas por la parte demandada, es menester señalar que éste invocó en primer término el mérito favorable de autos, el cual este Juzgador se abstiene de valorar por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba; en cuanto a los recibos de pagos y una carta de notificación de desalojo que le hace la arrendadora al ciudadano: SERGIO RAFAEL CHIRINOS (arrendatario), ya que estos documentos privados en su oportunidad no fueron impugnados por el adversario, éste Juzgador según las reglas de la sana critica, les otorga el carácter de fidedignos. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Del estudio del presente proceso, se observa que la parte actora en su libelo de demanda, solicita que le sean tutelados las siguientes pretensiones jurídicas, por un lado RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por el otro DESALOJO DE INMUEBLE, procedimientos que resultan totalmente incompatibles y excluyentes uno del otro, motivo por el cual éste Juzgador, se encuentra en la disyuntiva de saber que en realidad es lo que desea la parte actora que le sea tutelado, si la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o si por el contrario el DESALOJO DE INMUEBLE, esto en concordancia con lo establecido en Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que expresa: El Juez…. “Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. “ En consideración a lo expuesto, éste Juzgador concluye que esta pretensión debe declararse improcedente. ASI SE DECIDE.------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE LA PRETENSION, intentada por la ciudadana: OLIMPIA VIRGINIA TORRES ZAVARCE, representada por el abogado FRANK NUÑEZ ESCALONA, contra el ciudadano: SERGIO RAFAEL CHIRINOS, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. -----------------------------
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento civil vigente.----------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al 01 día del mes de Diciembre del 2.005. Años: 195º y 146º.
El Juez Temporal,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA La…..
Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 1:40 pm.-.
La Sec.
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