REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Tercero Agrario

ASUNTO: KP02-R-2005-001863
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Institución bancaria domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30-09-1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-12-96, bajo el N° 56, Tomo 337-A, Pro.

DEMANDADO: EMPRESA AGROPECUARIA MAGUACE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06-11-97, bao el N° 21, Tomo 48-A y los ciudadanos HIPOLITO PRIETO MORALES y GLORIA ESTHER GONZÁLEZ DE PRIETO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.737.802 y E-80.571.779 respectivamente.

APODERADOS ACTORES: MARISELA ANZOLA RAMIREZ, REINAL PÉREZ VITORIA y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, Inpreabogado Nos. 90.095, 71.596 y 6.356 respectivamente.

APODERADOS DEMANDADO: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, Inpreabogado N° 71.902.

TERCERO: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 33 vto., del Libro Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13-10-03, bajo el N° 05, Tomo 146-A Sgdo.

APODERADO-TERCERO: KARIN SOSA GÓMEZ, Inpreabogado N° 23.351.

Los abogados Marisela Anzola Ramírez, Reinal Pérez Viloria y Jesús Alberto Jiménez Peraza, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial S.A. Banco Universal, presentaron libelote de demanda por Ejecución de Hipoteca, contra la empresa Agropecuaria Maguace C.A. y los ciudadanos Hipólito Prieto Morales y Gloria Esther González de Prieto, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 1 al 8).
Documentos anexos al libelo de demanda:
- Poder, marcado “A” (fs. 9 al 11).
- Documento de préstamo, marcado “2” (fs. 12 al 16).
- Documento Constitutivo de Gravamen, marcado “3” y “4” (fs. 17 al 32).
- Cuadro Detalle del Préstamo, marcado “5” (f. 33)
- Copia de los Gravámenes sobre el inmueble objeto dela hipoteca, marcado “6” (fs. 34 al 37).
En fecha 02-04-03, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió a sustanciación el presente juicio y decretó Medida de prohibición De Enajenar y Gravar (fs. 38 al 40).
En fecha 20-08-03, los apoderado judiciales de la parte actora presentaron escrito de Reforma de demanda (fs. 92 al 99). En fecha 01-09-03, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió a sustanciación la reforma de demanda presentada por la parte actora (f. 102).
Al folio 112, cursa designación del Defensor ad-litem de la parte demandada, abogado Edgardo J. Yépez, en su carácter de Procurador Agrario, quien en fecha 21-01-04, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley (f. 114).
A los folios 118 y 119, cursa oposición al pago formulado por el Defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha 26-02-04, cursa Poder Apud-acta que los demandados otorgan al abogado José Gregorio Ocanto Carrasco (f. 120).
Del folio 121 al 128 cursa copia del Acta Constitutiva de la Compañía Agropecuaria Maguace C.A.
A los folio 131 al 158, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de exposición de los hechos con sus anexos.
En fecha 10-03-04, el Tribunal abrió a pruebas la presente causa (f. 159). En fecha 11-03-04, la parte demandada presentó escrito de promoción de prueba (f. 162). A los folios 165 y 166 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21-04-04, la parte actora presentó escrito de pruebas con sus anexos (f. 167 al 171).En fecha 22-04-04, la parte actora solicitó medida de embargo sobre el bien hipotecado (f. 172).
En fecha 23-04-04, la parte actora presentó oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada (f. 173). En fecha 27-04-04, el Tribunal admitió a sustanciación las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la evacuación de las mismas (f. 174).
En fecha 29-04-04, el Tribunal designó como experto al ciudadano Rubén Hurtado, a fin de practicar la experticia solicitada por la parte demandada, quien aceptó el cargo recaído en él y prestó el juramento de Ley (f. 186).
Testigos promovidos por la parte demandada:
- Darcy Eduardo Roas Martínez, quien manifestó conocer a Antonio Basilio Cordero León y sus tierras estan ubicadas en la vía a San Miguel como a 2 Km., mas o menos de la autopista Florencio Jiménez que colindan con Hipólito Prieto, que una vez hizo negocios con el señor en una siembra, o sea le arrendó un pedazo y lo sembró (fs. 178 y 179).
- José Andrés Antequera, dijo conocer al señor Antonio Basilio Cordero, que conoce sus tierras y lo de Polo será lo que está al lado, que conoce al señor Antonio por ser comerciante y le compra los productos que él vendía, hay tierras que son de Antonio, pero no sabe si son de Hipólito, que no ha visto documento de propiedad pero le preguntó al Sr. Antonio si la finca era de él (fs. 180 y 181).
- Carlos Antonio Silva Alvarado, que tiene conocimiento que el señor Hipólito Silva tiene su finca por la posesión Maguace, que hace 4 cuatro años trabajó con el señor Gallo cortando naranjas allí que oía hablar que el señor Hipólito Prieto dio su finca en garantía (f. 182).
En fecha 11-05-04 se realizó la exhibición de documentos fijada (f. 184). En fecha 26-05-04 se realizó el acto conciliatorio entre las partes (f. 187).
Del folio 193 al 195 cursa escrito de informes presentado por la parte accionante. En fecha 21-10-04, el Tribunal dictó Dispositiva declarando Sin Lugar la oposición formulada por la parte demandada. Con Lugar la Ejecución de Hipoteca y condena en costas a la parte perdidosa (fs. 199 al 212).
En fecha 15-11-04, el Tribunal decretó medida de embargo sobre el bien hipotecado y comisionó al Tribunal Ejecutor del Municipio Jiménez del Estado Lara a los fines de la práctica de la medida (fs. 214 al 216). En fecha 09-12-04, fue practicada la medida de embargo decretada (fs. 235 al 252). En fecha 25-01-05, el Tribunal designó como Perito Evaluador al ciudadano Rodrigo José Morantes (f. 256), quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (f. 262). En fecha 25-01-05, el Tribunal designó como Experto a la ciudadana Alida Beatriz Gimenez (f. 257), quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (f. 263). Del folio 266 al 268, cursa Informe de Experticia Complementaria consignada por la Experto designada Alida Gimenez. Del folio 272 al 340, cursa Informe de Avalúo Técnico consignado por el Perito Rodrigo Morantes.
Al folio 341, la parte actora solicitó Cartel de Remate y el Tribunal acordó la referida solicitud de conformidad con el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil (f. 342).
Del folio 347 al 349, cursa Estimación de Honorarios Profesionales presentada por el apoderado judicial de la parte demandada José Gregorio Ocanto. En fecha 07-07-05, el Tribunal admitió a sustanciación la Estimación de Honorarios formulada por el referido abogado contra los ciudadanos Hipólito Prieto Morales y Gloria Esther González de Prieto (f. 351).
Al folio 353 cursa consignación de Cartel de Remate debidamente publicado. En fecha 12-07-05, el tribunal acordó librar el Segundo Cartel de Remate (f. 354). Al folio 361 cursa Segundo Cartel de Remate debidamente publicado. En fecha 26-07-05, el Tribunal acordó librar el Tercer y último Cartel de Remate (f. 367). Al folio 372 cursa Tercer y último Cartel de Remate debidamente publicado.
En fecha 09-08-05, la abogado Karin Sosa Gómez, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, consignó escrito con sus anexos a fin de alertar sobre una hipoteca especial de primer grado a favor de la entidad que representa (fs. 373 al 455). En fecha 20-09-05, el Tribunal de la Causa Instó a la parte ejecutante para que exponga su defensa con relación al escrito presentado por la apoderada judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, se difirió el acto de remate para el décimo quinto día de despacho siguiente (fs. 450 al 455).
A los folios 456 al 460 cursa escrito de argumentación de hechos alegados por la parte actora. Al folio 464 cursa complemento del escrito de argumentación presentado por los apoderados judiciales de la parte actora.
A los folios 471 y 472 cursa Estado de Cuenta por concepto de tasa y emolumentos derivados de Depósito Judicial, consignado por la Depositaria Judicial Yaracuy C.A.
En fecha 18 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, declaró la reposición de la causa al estado de reajustar el justiprecio y excluir del mismo el galpón, sus mejoras y bienhechurías edificadas sobre el lote de terreno en cuestión. Ordena la remisión de copia certificada de la decisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se condena en Costas a la parte perdidosa (fs. 477 al 484). En fecha 19-10-05, la parte actora apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa (f. 485).
Al folio 486, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación plantea por la parte actora y ordenó la remisión del Expediente a este Juzgado de Alzada.
En fecha 08-11-05 fue recibido el presente juicio en este Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 488) y admitido a sustanciación en fecha 09-11-05 (f. 489).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ha establecido la jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia que: “La tercería es una acción especial que, con más eficacia y mayor prontitud que la acción ordinaria, les permitiera (a los terceros) defender sus derechos mediante demanda acumulable, de ser posible, a la del juicio principal, y con la eventualidad de lograr la suspensión de la cosa juzgada o de condicionar la ejecución a la continuación de una caución a favor del tercero”. Código de Procedimiento Civil, tomo 3, citado por Ricardo Henríquez La Roche, (1996), Pág. 184.
De la lectura anterior, se desprende que la tercería es una acción especial para defender los derechos del tercero mediante una demanda, sin lo cual el juez no puede suspender los efectos de la sentencia simplemente con la afirmación que tenga, aunque sea por escrito de una persona ajena al proceso, como es el caso que nos ocupa, debió la persona ajena al proceso BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., intentar una tercería en la cual debería demandar a los actores del juicio principal, BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos HIPOLITO PRIETO MORALES Y GLORIA ESTHER GONZALEZ DE PRIETO, para hacer efectivo el derecho que reclama.
Ahora bien, el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil vigente establece que si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva. En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo si la tercero resultare desechada.
Este Tribunal concluye de una lectura pormenorizada de las actuaciones realizadas a partir de la solicitud o información hecha por la Abogada Karin Sosa Gómez, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., que el juicio principal se encontraba en el proceso de ejecución de la sentencia (proceso de remate). En este caso y según el artículo up supra el juez para suspender la ejecución debió exigirle caución o garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de dicha suspensión.
Igualmente observa este Tribunal, que el juez A-quo al suscitarse la controversia ordenó abrir un lapso probatorio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Si bien es cierto, que el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que dicha norma es aplicable exclusivamente a las controversias que surja entre las partes con motivo de la ejecución y no de los terceros, pues ellos deberán en todo caso demandar a las partes sea por vía principal o por vía incidental.
Otra circunstancia que surge a la luz del proceso seguido por el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., es que el A-quo modifica su propia sentencia al reducir el objeto de la ejecución, siendo que el Juez que dictó la sentencia no puede revocarla ni modificarla por si mismo, puesto que le está prohibido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En los casos de tercería, lo que ocurre es que al ser demandado tanto el actor como el demandado, cuando se refiere a este caso, el tercero de resultar ganancioso sustituirá a uno de los dos con su mejor derecho en cuyo caso no hay modificación de la sentencia del juicio principal.
En este caso, este Tribunal considera que ha habido una violación del derecho a la defensa y al debido proceso y en tal sentido debe corregirse la anomalía procesal. Así se decide.

DECISIÓN
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Reinal Pérez Viloria en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora del juicio principal.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia objeto de apelación.
TERCERO: SE ORDENA la continuación de la ejecución de la sentencia, publicando un nuevo último cartel de remate.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
EL JUEZ,


TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en horas de Despacho del día de hoy.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO



TSG/IP