REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Diciembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7216-05.
La ciudadana ELVIRA ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.907 de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.340, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 312, folio 157, de fecha 05 de Mayo de 1.970; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CARMEN MARIA ALVAREZ”, siendo lo correcto “PLACIDA DEL CARMEN ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de Septiembre de 2.005, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 14 de Octubre de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 17 de Noviembre de 2.005.


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA ISABEL ROJAS DE ALVAREZ y ANA DE LA CRUZ LOPEZ DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.932.356 y 10.763.964, de este domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELVIRA ROSA ALVAREZ, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “PLACIDA DEL CARMEN ALVAREZ”, quedando sin efecto “CARMEN MARIA ALVAREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Diciembre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303-05, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7216-05
RAM/mdeu/4.