REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.

Ciento Setenta y Uno (171)
GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO LARA. Carora, 07 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2005, donde la apoderada actora solicita en tiempo hábil y de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la ampliación del fallo dispositivo dictado en fecha 01 de Diciembre de 2005, respecto a que no se acordó la corrección monetaria, este Tribunal conciente de dicha omisión pasa a complementar el fallo de la siguiente manera: Se ordena realizar la indexación monetaria de la cantidad condenada a pagar en el dispositivo del fallo con motivo de los daños materiales reclamados, es decir SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.630.000,oo); desde el día 25 de Febrero de 2005, fecha en que se interpuso la demanda, hasta la fecha en que quede firme dicha sentencia, la cual se hará mediante una Experticia complementaria del fallo por los respectivos expertos que sean designados para dicha labor, y así se decide. Tengase el presente auto como parte integrante del dispositivo del fallo de fecha 01 de Diciembre de 2005.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 304-05, se publico siendo las 11:00 a.m., se expide copia certificada del presente auto para archivo.-
El Secretario,

Abg. JOSE F ERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp.N° 7069-05. ec.5.