REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CONSTITUIDO EL TRIBUNAL RETASADOR CONJUNTAMENTE CON LOS ABOGADOS PEDRO ARISTIGUIETA y DOUGLAS RODRIGUEZ. , Carora, 20 de Diciembre de 2.005. Años: 195º y 146º
Expediente Nº 6198-02
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTES: OSCAR JUAN FERRER CARRASCO y CARLOS JOSE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 1.436.719 y 1.877.361 respectivamente, de éste domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 4.215 y 2.000 respectivamente.
DEMANDADOS: SECUNDINO MASCAREÑO, LEOBALDO MASCAREÑO, ANANIAS MASCAREÑO y ZOILA MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 862.262, 2.382.905, 2.383.757 y 1.438.087 respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: MONICA DEL CARMEN BERMUDEZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.266.
PONENTE: PEDRO ARISTIGUIETA.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
Por escrito presentado en fecha 30-06-2.005, los Abogados en ejercicio Oscar Juan Ferrer Carrasco y Carlos José Mejías, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°s 4.215 y 2.000, respectivamente, de éste domicilio, demandaron a los ciudadanos Secundino, Leobaldo, Ananías y Zoila Mascareño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 862.262, 2.382.905, 2.383.757 y 1.438.087 respectivamente, de este domicilio, por Intimación de Honorarios Profesionales, derivados de la condena en costas a que se hicieron acreedores en el juicio que por Nulidad, fuera instaurado en contra de las ciudadanas Flor Mascareño de Luna y Evelyn Josefinas Durán de Carrasco, seguido por ante este mismo Juzgado, y que culminara con sentencia definitivamente firme la cual declaró sin lugar la demanda con su correspondiente condenatoria en costas, siendo apelada la decisión por la parte actora y confirmada por el Juzgado Superior correspondiente con la condenatoria en costas del Recurso de Apelación y anunciado y formalizado el recurso de casación por los demandantes, el mismo fue declarado sin lugar con la correspondiente condenatoria en costas, por lo que proceden a demandar sus honorarios de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, estimando los mismos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) discriminados de la siguiente manera:
- Por el estudio, redacción y presentación del escrito de contestación de la demanda……….Bs. 122.000.000,oo
- Por el estudio y redacción del escrito de Informes presentado ante éste Juzgado por el Abogado Oscar Ferrer Carrasco. Bs. 40.000.000,oo
- Por el estudio y redacción del escrito de Observaciones presentado por el Dr. Carlos José Mejías Álvarez ante el Tribunal Superior…………... Bs. 20.000.000,oo
- Por siete (07) diligencia suscritas por el Abogado Oscar Ferrer, insertas a los folios 235, 268, 295, 299, 219, 220 y 300.
Admitida la demanda en fecha 08 de Julio de 2.005, se emplazó a los intimados Secundino, Leobaldo, Ananías y Zoila Mascareño, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a la última intimación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a fin de que cancelaren la cantidad reclamada o ejercieran el derecho de retasa o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos, comisionándose al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, a fin de que practicare la intimación correspondiente, concediéndoles tres (03) días como término de distancia, (folio 05 fte. y vto.). En fecha 07-11-05, la Abogada Mónica Bermúdez presentó escrito en donde solicita la retasa de los honorarios profesionales estimados por los Abogados Oscar Ferrer y Carlos Mejías, por considerarlos exagerados y por no concordar el petitum de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares, con la suma de los escritos y diligencias realizadas, cuyas actuaciones sobrepasan el monto de dicho petitorio y no estiman el valor de las diligencias cuyo pago reclaman. Solicita igualmente se fije oportunidad para llevar a efecto el nombramiento de Retasadores (folio 21). En fecha 10-11-05 el Tribunal declaró firme el derecho a cobrar honorarios y fijó el segundo día de Despacho siguiente para el nombramiento de retasadores (folios 23 y 24). En fecha 14-11-2005, se llevó a efecto el nombramiento de retasadores, recayendo en la persona de los Abogados Douglas Rodríguez y Pedro Aristiguieta, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Por auto de fecha 01-12-05, se fijaron los emolumentos para cada uno de los Jueces retasadores (folio 32). En fecha 15-12-04 se constituyó el Tribunal Retasador designándose como ponente previa insaculación al abogado Pedro Aristiguieta acordándose dictar la sentencia dentro de los ocho días de despacho siguiente a la fecha de la constitución (folios 35 y 36).
Este Tribunal colegiado llegada la oportunidad para decidir observa:
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 30 de Junio de 200, presentado por los Abogados OSCAR JUAN FERRER CARRASCO y CARLOS JOSE MEJIAS ALVAREZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 4.215 y 2.000 respectivamente, derivado de las gestiones judiciales por ellos realizadas en el procedimiento de nulidad que los intimados siguieron contra sus poderdantes FLOR MASCAREÑO DE LUNA Y EVELIN JOSEFINA DURAN MELÉNDEZ, (Expediente 6198-02), y habiéndose constituido el tribunal retasador conforme al derecho de retasa ejercido por la parte interesada y acordado por este Tribunal, corresponde dictar Sentencia..
En tal sentido, los solicitantes estimaron e intimaron el pago de honorarios de la siguiente manera:
PRIMERO: Estimamos e intimamos el pago de honorarios profesionales correspondientes al estudio redacción y presentación del escrito que contiene la contestación de la demanda, estableciendo como monto de honorarios por dicha actuación, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.122.000.000,00)
SEGUNDO: Estimamos e intimamos el pago de honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Oscar Juan Ferrer Carrasco por el estudio y redacción del escrito de informes presentado al Tribunal montante a la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) corrientes a los folios 299 del expediente.
TERCERO: Estimamos e intimamos el pago de honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Carlos José Mejías Álvarez, por el estudio y redacción del escrito de observaciones presentado al Tribunal Superior, montante a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) el cual cursa en el folio 325 del expediente.
CUARTO: Estimamos e intimamos el pago de los honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Oscar Juan Ferrer Carrasco, por siete (7) diligencias por él suscrita, insertas en los folios 235, 268, 295, 299, 219, 220 y 300.
El monto total de los honorarios que por medio del presente escrito estimamos e intimamos su pago monta a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).
Constituido el Tribunal por los Retasadores designados en representación de las partes Abogados, PEDRO ARISTIGUIETA Y DOUGLAS RODRÍGUEZ, conjuntamente con el Juez Natural de este Despacho Dr. RAFAEL ALBAHACA, para cumplir sus funciones de Retasar los Honorarios que han estimado los apoderados judiciales, procede a examinar cada una de las actuaciones que los abogados OSCAR JUAN FERRER CARRASCO y CARLOS JOSE MEJIAS ALVAREZ han ejecutado y formarse así criterio de la naturaleza de dichas actuaciones, y en consecuencia; poder sopesar cuanto es la justa retribución en Honorarios Profesionales que merecen.
Todo abogado tiene derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente y constituyen la justa retribución a que tienen derechos por la prestación de sus servicios profesionales, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados; tal derecho está sujeto a limitaciones de orden ético y legal.
En el presente caso, queda claro que las actuaciones de los intimantes OSCAR JUAN FERRER CARRASCO y CARLOS JOSE MEJIAS ALVAREZ, se cumplieron en forma diligente en el proceso de Nulidad, tanto en Primera Instancia, como en la Superioridad, presentando oportunamente los escritos respectivos, no dejando de realizar ningún acto o gestión dentro de la oportunidad correspondiente, por lo cual la actividad desplegada por los intimantes, como obligación de medio de los abogados, se debe entender debidamente cumplida.
Revisadas cuidadosamente las actas a que se refieren los puntos sobre los cuales los intimantes estiman el valor de sus actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley de Abogados, siendo procedente el derecho a cobrar honorarios y en cumplimiento del artículo 29 ejusdem, este Tribunal Retasador pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
A) Al punto primero de la estimación efectuada correspondiente al estudio, redacción y presentación del escrito que contiene la contestación de la demanda, establecen la cantidad de ciento veintidós millones de bolívares (Bs.122.000.000,00). Al respecto, se observa que la contestación de la demanda es el primer acto procesal del demandado, mediante el cual este ejercita el derecho a la defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda. Constituye una carga para el demandado y su realización es la liberación de esta carga. Ahora bien, habiendo sido la demanda original que causa la intimación de honorarios planteada, estimada por el demandante en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), a pesar de la importancia de la contestación de la demanda, y siendo que ejerciendo este derecho, el mismo no se agota, sino que se manifiesta y ejercita también durante el curso del juicio y especialmente durante la etapa de instrucción del mismo, considera este tribunal que el monto estimado de Ciento Veintidós Millones de Bolívares (Bs. 122.000.000,00) por concepto de estudio, redacción y presentación del escrito que contiene la contestación de la demanda, luce exagerado, más cuando existe un límite legal para el cobro de honorarios a la parte vencida, que según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no excederán del 30% del valor de lo litigado.
B) Al punto Segundo de la estimación efectuada correspondiente a honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Oscar Juan Ferrer Carrasco por el estudio y redacción del escrito de informes presentado al Tribunal, corrientes a los folios 299 del expediente, establece la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,00). Al respecto, se observa que los Informes constituyen el alegato que cada una de las partes presenta ante el Tribunal que entiende del asunto. En nuestro derecho escrito, los informes se admiten en forma optativa. No constituyen acciones ni excepciones en el sentido que estos conceptos tienen según el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo los problemas o cuestiones planteadas en la demanda y la contestación, son los que están obligados los jueces a resolver dictando decisión expresa, positiva y precisa en acatamiento a la citada disposición (Casación 28-09-88). Ahora bien, establece el artículo 19 de la Ley de Abogados los siguiente:
“Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien aboga esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario.”
C) Al punto Tercero de la estimación efectuada correspondiente a honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Carlos José Mejias Álvarez, por el estudio y redacción del escrito de observaciones presentado al Tribunal Superior, que cursa al folio 325 del expediente establece la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00). Al respecto, se observa que conforme al artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, cada parte podrá presentar al Tribunal, sus observaciones sobre los informes de la contraria. Es decir, constituye una actuación facultativa de las partes presentar o no las observaciones a los informes de la parte contraria. En ese sentido, la ley nada establece sobre los honorarios por las observaciones a los informes de la parte contraria. Podría pensarse que si las observaciones son consecuencia de los informes, se le aplicaría lo mismo que a los informes. Ahora bien, las observaciones se generan por la actuación de la contraparte al presentar informes. Dependiendo del contenido de los informes, que a veces busca crear dudas o confundir la conciencia del Juez, toca a la parte contraria aclarar muchos de los puntos presentados en dichos informes, o valerse de los argumentos presentados. Es decir, que a pesar de que la presentación de observaciones es facultativa, su presentación se activa por la actuación de la parte contraria al presentar los informes. En tal sentido, este tribunal considera que la presentación de observaciones a los informes de la parte contraria causa honorarios profesionales.
D) Al punto Cuarto de la estimación efectuada correspondiente a honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Oscar Juan Ferrer Carrasco, por siete (7) diligencias por el suscritas insertas en los folios 235, 268, 295, 299, 220 y 300, observa este Tribunal que las mismas no fueron estimadas en un valor determinado, ni por cada una de ellas, ni en su totalidad.
E) Este Tribunal observa que en cuanto al monto total estimado como honorarios profesionales, el mismo no se corresponde con la sumatoria de las cantidades estimadas e intimadas en cada uno de los puntos indicados en los literales A, B, C y D.
En atención de las anteriores consideraciones y observaciones este Tribunal procede a retasar los honorarios profesionales de los Abogados OSCAR JUAN FERRER CARRASCO y CARLOS JOSE MEJIAS ALVAREZ de la siguiente manera:
Primero: Por la estimación efectuada correspondiente al estudio, redacción y presentación del escrito que contiene la contestación de la demanda, correspondiente a los folios 220 al folio 222 del expediente principal de la causa, se retasan los honorarios en la cantidad de Treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).
Segundo: Por la estimación efectuada correspondiente a honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Oscar Juan Ferrer Carrasco, por el estudio y redacción de escrito de informes presentado, correspondiente al folio 299 del expediente principal de la causa se declara que no procede dicho cobro conforme al Artículo 19 de la Ley de Abogados.
Tercero: Por la estimación efectuada correspondiente a honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Carlos José Mejías Álvarez por el estudio y redacción de escrito de observaciones presentado, correspondiente al folio 325 del expediente principal de la causa se
retasan los honorarios profesionales en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Cuarto: Por la estimación efectuada correspondiente a honorarios profesionales que le corresponden al Dr. Oscar Juan Ferrer Carrasco por siete (7) diligencias suscritas, insertas en los folios 235, 268, 295, se declara que no procede dicho cobro, por cuanto no fueron estimados ni individualmente ni en su conjunto. Se deja claro que los folios 219 y 220 corresponden a la misma actuación, que ya fue decidido en el punto primero de esta retasa, y lo correspondiente a los folios 299 y 300 fue decidido al punto segundo de esta retasa.
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RETASA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSCAR JUAN FERRER CARRASCO y CARLOS JOSE MEJIAS ALVAREZ, en la suma de TREINTA y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo), en el presente juicio que por COBRO DE HONORARIOS POR ACTUACIONES JUDICIALES siguieron contra SECUNDINO MASCAREÑO, LEOBALDO MASCAREÑO, ANANIAS MASCAREÑO Y ZOILA MASACAREÑO, identificados en autos.
En virtud de la naturaleza de la decisión y como quiera que a tenor de los dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, no existe recurso en contra de este fallo, el mismo queda firme en la fecha de su publicación. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Diciembre de 2.005. Años 195° y 146°.
El Juez Titular
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Juez Retasador, El Juez Retasador
(Voto Salvado) (Ponente)
Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ Abg. PEDRO E. ARISTEGUIETA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316-2005, se publicó siendo las 11:40 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Exp. 6198-02
mdeu/4.
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