REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Diciembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 7308-05.
La ciudadana ISMELIA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.444.662, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.961, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR DE JESUS AMAYA, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 79, de fecha 02 de Marzo de 2.005, por cuanto se incurrió en el error al asentar su estado civil como “CASADO”, siendo lo correcto “DIVORCIADO”, asimismo se asentó el nombre de su ex esposa como: “ISMELDA ROSA PEREZ”, siendo lo correcto: “ISMELIA ROSA PEREZ”.
La solicitud se admitió acordándose oficiar a la ONIDEX, a fin de que informaren el estado civil del causante y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados a la solicitud y recibido como fue en fecha 09-12-05, oficio emanado de la ONIDEX, quedaron plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Defunción del ciudadano OSCAR DE JESUS AMAYA y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de defunción del ciudadano OSCAR DE JESUS AMAYA, su estado civil como “DIVORCIADO”, quedando sin efecto: “CASADO” y el nombre de su ex esposa como “ISMELIA ROSA PEREZ”, quedando sin efecto “ISMELDA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Diciembre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311-2005, se publicó siendo las 11:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7308-05
RAM/ mdeu/4