REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Diciembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 7017-04

Vista la solicitud realizada en fecha 30 de Noviembre de 2.004, por los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO CRESPO SUAREZ y WANDER JULIO PUEBLA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.694.611 y 11.645.911 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO LUIS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.357, en la cual manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bines. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2.004, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de Diciembre de 2.005, comparecen los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO CRESPO SUAREZ y WANDER JULIO PUEBLA LAMEDA, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, todos anteriormente identificados y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento realizada por los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO CRESPO SUAREZ y WANDER JULIO PUEBLA LAMEDA, en divorcio. En consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal de Torres, en fecha 18 de Noviembre del año 2.000, inserta bajo el Nº 103, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Diciembre de 2.005 Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.


esta misma fecha se registró bajo el Nº 310-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp.7017-04
RAM/mdeu/4.