REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008758
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA IMELDA CHACON DE TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.430.843, de este domicilio, asistida por el abogado ALDO JOSE LAPORTA, Inpreabogado No. 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Sabana Grande, Carretera vía Duaca, Kilómetro 11, al lado de la urbanización El Cují, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 400 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Wilmer Coronado; SUR: Con terreno ocupado por Dimitry Canelón; ESTE: Con la carretera Nacional vía Duaca, que es su frente; y OESTE: Con la calle Principal, sector la Ceiba, que es su fondo. El mencionado terreno forma parte de uno de mayor extensión que mide 800 M2, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En línea de 114 metros, con terrenos de agro Suministros Esténse; SUR: En línea de 114 metros, con terrenos de la Urbanización El Cují; ESTE: En línea de 81,70 metros, con la Carretera Nacional, vía Duaca, que es su frente; y OESTE: En línea de 79,50 metros, con terrenos de la Urbanización El Cují Las bienhechurías consisten en tres locales comerciales, construidos con paredes de bloques, piso de cemento, uno con techo de acerolit y dos con platabanda, con un área de construcción de 3,90 de ancho por 12,40 de largo, para un total de 48,36 M2; 2,85 metros de ancho por 13,80 metros de largo, para un área total de 39,33 M2; y 2,65 metros de ancho por 13,80 metros de largo, para un área total de 36,57 M2; cada uno con su respectivo baño revestido en cerámica y todos sus accesorios; portones de lámina y hierro en su frente y en la parte trasera de cada local una puerta de lámina de hierro con reja de hierro; 1 tanque para almacenar agua con capacidad para 12.000 litros, cercado el terreno con paredes de bloques por el lindero Norte, Sur, y Este. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ernesto Esculpi y José Brito, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 287.186 y 7.324.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA IMELDA CHACON DE TERAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..