REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008411
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTEGANA CARABALLO y ALEJANDRINA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad No. 5.923.907 y 10.760.208 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANDRES MANUEL EREU URE, Inpreabogado No. 20.314, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Barrio El Trompillo, Calle Lara, con Carrera Miranda, Casa N° RC-19, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 680,86 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 57,70 metros, con vivienda que es o fue de Mary Vázquez de Castillo; SUR: En línea de 57,70 metros, con vivienda que es o fue de Lilian Mercedes Torín; ESTE: En línea de 9,30 metros, con vivienda que es o fue de Victoriano Malaquias Sequeri; y OESTE: En línea de 11,80 metros con vivienda que es o fue de Agueda Sánchez. Las bienhechurías consisten en 2 habitaciones que sirven de dormitorio, sala de recibo, comedor, porche, 2 baños, cocina empotrada, tanque aéreo de concreto para almacenar agua, cercada por el frente con rejas de hierro y el resto con malla de alfajol. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Fernández y Jasmeudy Giménez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.150.774 y 5.258.863, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor de cada uno de los cónyuges de los solicitantes APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO ORTEGANA CARABALLO y ALEJANDRINA DEL CARMEN PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..