REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006237
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANERXSI RAMÓN BERMUDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.292.523, de este domicilio, asistido por la abogado ISMELI REYES, Inpreabogado No. 104.095, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vereda 18 entre Calles 4 y 5 signada con el N° 18-43 del Sector Cerritos Blancos del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 240 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Ana Martínez y Taelina Escalona; SUR: Vereda 18 que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de José Manuel Arroyo; y OESTE: Con casa que es o fue de Pastora Arriechi. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y columnas totalmente frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, esta constituido por las siguientes características: 1 habitación de 4.50 metros de ancho por 4.50 de largo, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño con sus accesorios, aguas blancas, negras, luz interna empotrada, existen 2 puertas y 1 ventana de hierro, 1 área de estacionamiento para 2 vehículos con techo de zinc; 1 habitación anexa de 3 metros de ancho por 3 metros de largo aproximadamente, construida totalmente en bloques frisada, techo de zinc, consta de 1 puerta y 1 ventana de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas en bloque, existen plantaciones de árboles frutales y plantas ornamentales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Reyes y Omaira Arambolet, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.377.049 y 7.329.787, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANERXSI RAMÓN BERMUDEZ PÉREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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