REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-008260
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.429.239, de este domicilio, asistido por el abogado ELIO AMADO ABREU PATIÑO, Inpreabogado No. 21.122, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Hato Viejo, Vía Río Claro, Parcela N° 15-B, Kilómetro 14, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 20.000 M2 lo que equivale a 2 Hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Pedro Rumaldo Torres; SUR: Con la parcela de Isidra Ortiz; ESTE: Con Quebrada Hato Viejo; y OESTE: Con la Carretera Hato Viejo, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, de 6 metros de largo por 5,70 metros de ancho, la cual consta de 1 habitación, sala y cocina, 1 tanque de hierro para almacenar agua, 1 tanque de bloque de 4x4 y 2 metros de alto, 1 corral de 800 M2, construido con alambre de púas y malla de 15x15, sembrado de árboles frutales y cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Delia Colmenárez y Alida Medina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.368.910 y 9.606.514, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ZAMBRANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..