REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008881
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.438.852, de este domicilio, asistido por la bogada Vilma Loyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.867, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el espacio de Posesión Comunera Baragua Batatal, Sector Jurijure, Caserío Rastrojitos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, conocido como Fundo “El Posón” sobre un lote de terreno de la posesión Comunera Baragua Batatal, que mide TRES HECTARES, CON SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6.373 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rosas de Reyes; SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Gutiérrez; ESTE: Con cerro La Para y OESTE: Con quebrada Grande. Dichas bienhechurías consisten en cerca perimetral de ocho (8) pelos de alambre de púas y estantillos de madera de cují. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edgar Briceño y Rafael Segovia mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.860.686 y 3.520.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ANTONIO BRACHO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm