REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008434

“VISTOS”
La ciudadana ANA LUCIA CHIARILLI MENDEZ DE FABRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.205.796, de este domicilio, asistida por la abogada MIRIAM J. ZAVARCE P. Inpreabogado N° 63.104; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 285, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el año 1.961; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el apellido de su padre como “CHARILLI”, siendo lo correcto “CHIARILLI”. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, certificación de residencia, de nacimiento y de muerte del padre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido del Padre de la solicitante escrito correctamente es CHIARILLI. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en la partida de Nacimiento N° 2240 del año 1.961. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005) Años: 195° y 146°.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

bp.-