REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007629

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 29/06/2005 la ciudadana DAISY COROMOTO ARROYO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.318.334, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON BRICEÑO, Inpreabogado No. 101.587, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano OMAR JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.064.443, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad, de nombres: Alexander José y Yolimar Coromoto. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 21/11/2005 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 06/12/2005 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DAISY COROMOTO ARROYO y OMAR JOSE GIL, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Estado Lara, en fecha: 18 de Noviembre de 1977, bajo el No. 927, folio 469 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
Gdv.