REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005664
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MORAIMA JOSEFINA AGUILAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.488, de este domicilio, asistida por la abogada Elena Defendini, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.188, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Brisas del Aeropuerto, Carrera 1, entre calles 55 y 56 N° 55,24 Barquisimeto Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS UN METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (201,49 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,60 metros con la Carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de 9,65 metros, con terrenos ocupados por Carmen Carpio; ESTE: En línea de 19,70 metros con terrenos ocupados por Braulio Bravo y OESTE: En línea de 20,10 metros con terrenos ocupados por Petra Loyo. Dichas bienhechurías consisten en una casa la cual consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, un porche, garaje, construida de paredes de bloques y techo de platabanda y zinc, con una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42 Mts.2), una cocina con una superficie de nueve metros cuadrados (9 Mts.2) construida de paredes de bloques con puerta principal, y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).--------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Freitez y Joeldy Fonseca, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.277.642 y 13.922.233, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MORAIMA JOSEFINA AGUILAR VISCAYA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm