REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011464
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR TINEO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.332.031, de este domicilio, asistido por la abogado AMADA PASTORA ESCORCHA, Inpreabogado No. 92.108, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector I, Las Cuibas, Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 929.20 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 38,03 metros, con terrenos ocupados por William Espejo y la Escuela Canina; SUR: En línea de 35,50 metros con terrenos ocupados por Luz Marina Cevallo; ESTE: En línea de de 23,35 metros con terrenos ocupados por Pedro José Mendoza; y OESTE: En línea de 27,35 metros con calle de acceso en proyecto. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, constante de 2 habitaciones, 1 baño con sus respectivos accesorios y espacio para otro baño auxiliar, espacio para recibo, comedor y área para cocina, igualmente posee 1 tanque para almacenar 18.000 litros de agua aproximadamente, todo con sus respectivas instalaciones de luz y agua debidamente empotradas, cercado por una cerca de alfajol. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Varela y Maribel González, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.653.507 y 7.420.693, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MANUEL SALVADOR TINEO DUGARTE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..