REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA MORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.969.603, de este domicilio, asistida por la abogado LIBIA RODRIGUEZ de MARKIN, Inpreabogado No. 14074, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Cercado, Carrera 1 Avenida Araguaney con Calle 2 Avenida Los Naranjillos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 965 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1 con Avenida Araguaney que es su frente; SUR: Mejoras ocupadas por Maristella Duque; ESTE: Calle 2 Avenida Los Naranjillos; y OESTE: Con mejoras ocupadas por Zonia Piña de Colmenárez. Las bienhechurías consisten en una vivienda de aproximadamente 120 M2, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, integrada por 3 habitaciones con sus respectivos closets, 1 sala de recibo, 1 cocina comedor, 1 baño, 1 área para lavar y planchar. Así mismo 1 tanque de concreto para depositar 20 mil litros de agua. El terreno se encuentra parcialmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rafael Segovia y Edgar Briceño, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.520.361 y 3.860.686, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLGA MARGARITA MORA MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..