REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010010
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO MORENO TORREALBA y JOSE LUIS MORENO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.188.291 y 7.419.934 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RAÚL H. PÉREZ MUJICA, Inpreabogado No. 92.464, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión de Agustín Ortiz, ubicado en el Sector Guayamure de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 6.142 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Francisco Arias y hermanos Hurtado, camino real de Guayamure de por medio; SUR: Quebrada de Guayamure y porción de terreno de José Lucidio Segura; ESTE: Con parcela de Francisco Arias; y OESTE: Con parcela de José Segura y camino real de Guayamure. Las bienhechurías consisten en una casa de adobe, techo de láminas de zinc, de 3 cuartos , 1 baño, sala, cocina, y comedor, 300 plantas de café, 80 árboles frutales de aguacate, 8 de naranjas, 5 de limones y 5 de mangos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). -----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Domínguez y Magali Lucena, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.401.901 y 7.372.675, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO ANTONIO MORENO TORREALBA y JOSÉ LUIS MORENO TORREALBA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..