REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010576
VISTOS.-----------------------------------------------------------------
En fecha 20/09/2005 la ciudadana VIRGINIA MILAGRO TORREALBA DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.603.574, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano HERNAN JOSE QUERO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.487.332, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijas de nombres: SOCCIRETH EGLEE, SOKARETH EGLEE y KARETHX EGLEE, quienes son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copia simple de las partidas de nacimiento de las hijas y copias simples de las cédulas de identidad de las hijas. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17/11/2005 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 10/12/05 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VIRGINIA MILAGRO TORREALBA y HERNAN JOSE QUERO GRANDA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 04 de Agosto de 1981, bajo el No. 404, folio 428 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
Gdv.
|