REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-004924
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.275.399, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el Sector Santa Rita, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 100 hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Omar Pereira y Mario Guarecuco; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Julio Suárez; ESTE: Terrenos ocupados por los hermanos Rodríguez y carretera interna de por medio; y OESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos Pablo Monje y Mario Guarecuco. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, totalmente cercado por sus cuatro vientos de 8 metros por 6 metros de construcción equivalente a 48 metros de construcción, al igual que 1 laguna artificial de 30 metros por 100 metros equivalente a 300 M2, una carretera interna de 1.200 metros por 3 metros equivalente a 3.600 M2 y 1 gallinero de 4 metros por 3 metros equivalente a 12 M2 de longitud. También un cultivo de los siguientes rubros agrícolas: una extensión de 30 hectáreas de piña, 1 hectárea de frutales varios, 30 hectáreas de pasto guineo y una extensión de 334 metros de caraotas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). ----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Silva Cordero Leonardi Antonio y Tona Luís María, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.611.566 y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, advirtiéndosele a la parte solicitante que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de baldíos, y que quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad con el articulo No. 18 numeral 11 del Decreto No. 2.141, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, conforme a lo ordenado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, según oficio No. 1016 de fecha 14 de octubre de 2005, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Órgano que, a su vez, concedió la pertinente autorización a este Despacho para expedir el presente decreto, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUARECUCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..