REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000568

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 29/06/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JOSE ABELARDO OJEDA y NADEXZATH LEONOR GIMENEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.842.791 y 7.351.505, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ADRIANA GISELA FERRER TOBO, Inpreabogado No. 104.175. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 5 y 6 del expediente. En fecha 11 de Agosto del 2005 compareció el cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación de la ciudadana NADEXZATH LEONOR GIMENEZ SOSA, quien se notificó en fecha 19 de Octubre del 2005. -------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOSE ABELARDO OJEDA y NADEXZATH LEONOR GIMENEZ SOSA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 01 de Diciembre del 2000, anotado bajo el No. 457, folio 286 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Diciembre del dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



Gdv.