REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009906
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE REINOSO CARDOZO, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.595.367 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Annye Morles de Díaz, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.441, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos ABAD ANTONIO REINOSO GONZALEZ, ALCIRA ROSA REINOSO CARDOZO DE RODRIGUEZ Y FERNANDO ABAD REINOSO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 416.634, 2.595.366, y 2.595.464; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN JOSEFA CARDOZO DE REINOSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 402.411 y que falleció ab-intestato en fecha 13 de Abril del 2005. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 871 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VICTOR JOSE GUERRERO Y MIRIAN COLMENAREZ DE YORDI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.066.227 Y 3.541.416, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANTONIO JOSE REINOSO CARDOZO, ABAD ANTONIO REINOSO GONZALEZ, ALCIRA ROSA REINOSO CARDOZO DE RODRIGUEZ Y FERNANDO ABAD REINOSO CARDOZO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN JOSEFA CARDOZO DE REINOSO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas