REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010976
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 3.728.138, de este domicilio, asistida por el abogado LINO JOSE CUICAS, Inpreabogado No. 92.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 4-A, entre calles 4 y 5, N° 55 A, Pueblo Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (538,10 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,50 terreno ejido desocupado; SUR: En 16,30 con la carrera 4-A, que es su frente; ESTE: En 50,10 con terreno ocupado por Antonio Bruno; y OESTE: En 36,05 con terreno ocupado por Carmelo Terán. Las bienhechurías consisten en 3 habitaciones, área de servicio, sala de estar, estacionamiento techado, sala comedor y cocina, área sanitaria , 3 baños, techos de placa, paredes de bloque con friso liso, pisos de baldosa, ventanas, puertas con protectores, puertas de madera, piso de granito, garaje, tanque para agua potable, totalmente cercado de bloque, portón metálico, árboles frutales, todos los servicios públicos. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAN CUICAS y PETRA ASUAJE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.898.123 Y 7.372.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ANTONIA BRICEÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..