REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009732
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE EULOGIO PERDOMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.361, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vereda 2, entre calles 4 y 5, s/n, sector La Municipal Barrio Cerrito Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (443.94 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,70 Mts con terrenos ocupados por la familia Perdomo; SUR: En líneas una de 6,10 Mts con casa y terreno que son o fueron ocupados por José E. Perdomo Fernández y la otra en línea de 8,60 Mts, con la vereda 2 que es su frente; ESTE: En 2 líneas de 15 Mts con casa y terreno ocupado por José E. Perdomo Fernández y la otra de 15,20 Mts por José Eulogio Perdomo Peña; y OESTE: En línea de 30,20 Mts con casa y terreno ocupados por Alberto Duran. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso cemento pulido, techo de zinc sobre vigas de hierro, 3 habitaciones, sala recibo, sala cocina comedor, sala de baño, lavadero, cercada perimetralmente de bloques, corredor de 7,50 Mts por 4 mts, construcción con paredes de bloques, techo de acerolit, 5 puertas de hierro, piso de cemento rustico, 2 protecotres de hierro, 5 ventanas de hierro tipo basculante, acometida de luz eléctrica aguas blancas y negras. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDUARDO MARCIAL y GUSTAVO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.796.782 y 7.365.694, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE EULOGIO PERDOMO PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..