REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006848
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TATIANA CAROLINA BARRAGAN DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.536.501, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO FIGUEROA, Inpreabogado No. 90.008, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta en sentencia de divorcio de fecha 23 de Noviembre de 1989, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara expediente N° 16930, y en documento de propiedad del terreno registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 3 de mayo de 1990, bajo el N° 26, Tomo 3, Protocolo Primero, ubicado en el barrio Las Brisas, calle 55 entre carreras 2 y 4, casa sin numero, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara del Estado Lara, el cual mide 108,26 M2 y forma parte de de uno de mayor extensión y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,28 metros con terreno ocupado por la ciudadana Carmen Caruci; SUR: En línea de 14,20 metros con terreno ocupado por Hember Barragán; ESTE: En línea de 6,73 metros con la calle 55 que es su frente, y en línea de 1,5 metros con terreno ocupado por Hember Barragán; y OESTE: En línea de 7,78 metros con terreno ocupado por Francisco Barragán. Las bienhechurías consisten en 1 casa de 1 planta, paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de granito y baldosa, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, área de servicios, 2 baños, sala de estar, porche y estacionamiento, con una superficie de 98 M2. Todo con un valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GIMENEZ y RAMONA ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.555.430 y 1.270.329, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TATIANA CAROLINA BARRAGAN DE AVENDAÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..