REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-015268
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: DEIRYMAR ZULEIBY ÁLVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.573.094, asistida por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.994; en el cual solicita la rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: JUNIOR JOSE MANZANILLA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 961, del año 2005; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar “Que era hijo de Divorciada….”, siendo el verdadero “Que era hijo de ANA JOSEFA RINCON DE MANZANILLA. De igual manera, se omitió que el difunto dejaba una niña de nombre RACHEL ALEJANDRA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento tanto del difunto como de su menor hija RACHEL ALEJANDRA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la solicitante consignase el acta de nacimiento del de cujus, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR JOSE MANZANILLA y de la menor RACHEL ALEJANDRA, (F. 12 Y 5), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el de cujus JUNIOR JOSE MANZANILLA era hijo de ANA JOSEFA RINCON DE MANZANILLA, amén de que DEJA UNA HIJA de nombre RACHEL ALEJANDRA de un mes de nacida; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 961, del año 2005. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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