REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012150
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO LINAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.995, de este domicilio, asistido por el abogado Lorenz Ceballo de Gennaro, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, Sector 12, Parcela N° 12-A Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS 8288 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16 Mts. con la Calle Las Flores que es su frente; SUR: En línea de 16 mts. con Cerro desocupado; ESTE: En línea de 18 metros con parcela de terreno ocupado por Sandi Salas y OESTE: En línea de 18 metros con parcela de terreno ocupado por la señora Jenny Peraza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes rútisca, techo de zinc, piso de tierra, constante de una habitación, un baño, una sala cocina, con sus servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gilbert Sira y Julio Perdomo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.897.517 y 2.538.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIX ANTONIO LINARES COLMENARES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.

El Sec. Acc..


OERL/mm