REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011613
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA PASTORA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.043, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Tinajitas, Sector El Playón, Avenida Principal, Parroquia Juan de Villegas Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal; SUR: Con Jesús García; ESTE: Con Callejón y OESTE: Con Magali Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en construcción cercada totalmente con alambres de púas, estantillos de madera y bloque. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) , Para decidir este Tribunal observa:-------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Díaz y Francisco Fernández, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.435.005 y 7.396.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA PASTORA ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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