REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011474
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS DEL PILAR BARRIOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.030.909, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Río Claro, Sector, Omar Catarí, Guayamure, Calle N° 3 Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 560 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la familia Reyes Flores; SUR: Con calle N° 3 que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Gabriela Segura; y OESTE: Con terreno ocupado por Severiano Perdomo. Las bienhechurías consisten en 1 casa construida de paredes de bloque, vigas de hierro, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, comedor, 1 baño, 4 puertas de hierro, y 4 ventanas de hierro, cercado el terreno con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DINORAH MONTES y PEDRO DUDAMEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.614.330 y 7.405.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BELKYS DEL PILAR BARRIOS DOMINGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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