REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010890

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas GLORIA ALICIA PRIETO TORROLEDO, DORA ELENA PRIETO DE ESPEJO y JANNETT PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 12.534.386, 17.130.534 y 13.098.614, divorcia la primera, casada la segunda y soltera la tercera, de este domicilio, asistidas por la abogada CYNDY YOCELIN RIAÑO PRIETO, Inpreabogado No. 102.053, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 126,40 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25,56 Mts con bienhechurías ocupadas por Yhajaira C. Bigott. SUR: en línea de 25,56 Mts con bienhechurías ocupadas por Yolanda Colmenárez. ESTE: en línea de 4.40 Mts con bienhechurías ocupadas por Alonso Velasco y OESTE: en línea de 7.25 Mts con la avenida 3 de la urbanización La Mata, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de dos niveles, con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de platabanda, el área total del suelo tiene baldosa caico, con servicios de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas empotradas y puertas de hierro. El Primer Nivel consta de una sala de recibo, una sala de comedor, una cocina, una habitación, dos salas de baño con todas sus instalaciones sanitarias, empotrado en baldosa, lavamanos, ducha y water. El Segundo Nivel, consta de dos habitaciones, una sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias, empotrado en baldosa, lavamanos, ducha y water, con ventanas panorámicas, y rejas de hierro. Un estacionamiento anexo que mide 12.15 M2 aproximadamente, fabricado con paredes de bloque, pis9o de cemento, techo de platabanda y tiene reja santa Maria. ubicado en la Urbanización La Mata, avenida 3 entre calles 8 y 9 de Cabudare. Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Edo. Lara.Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LOISAMAR COLMENAREZ y ROSALYNN APONTE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.964.647 y 14.170.284, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la ciudadana DORA ELENA PRIETO DE ESPEJO, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLORIA ALICIA PRIETO TORROLEDO, DORA ELENA PRIETO DE ESPEJO y JANNETT PRIETO, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo