REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013304

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: ISABEL TERESA GARCIA DE ZUBILLAGA, JAVIER IGNACIO ZUBILLAGA GARCIA, JOEL ALFREDO ZUBILLAGA GARCIA, JAIME JOSE ZUBILLAGA GARCIA, CORIBEL MARIA ZUBILLAGA GARCIA y LUZ ISABEL ZUBILLAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.259.790, 4.735.998, 7.343.240, 7.376.159, 9.611.433 y 9.611.434, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.386, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IGNACIO BERNARDO ZUBILLAGA ALVAREZ, quien era venezolano, casado, Ingeniero Civil, titular de cédula de identidad No. 410.225, y que falleció ab-intestato en fecha 02 de Julio del 2005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 343 del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Consignó partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YRIS CONTRERAS CASTILLO Y MEIBER COROMOTO LAZARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.352.562 Y 7.378.172, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ISABEL TERESA GARCIA DE ZUBILLAGA, JAVIER IGNACIO ZUBILLAGA GARCIA, JOEL ALFREDO ZUBILLAGA GARCIA, JAIME JOSE ZUBILLAGA GARCIA, CORIBEL MARIA ZUBILLAGA GARCIA y LUZ ISABEL ZUBILLAGA GARCIA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto IGNACIO BERNARDO ZUBILLAGA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas